Resolución 012 de 2007
Resolución 12 de 2007 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 012
- Año
- 2007
- Fecha
- 6 de marzo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 012 DE 2007 (Marzo 6) _"Por la cual se conforma e integra el Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos de la Veeduría Distrital, se establece un procedimiento y otros mecanismos de prevención del acoso laboral, se ordena su divulgación al interior de la Entidad y se deroga la Resolución No 109 del 11 de septiembre de 2006," _LA VEEDORA DISTRITAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993 y por el artículo 90 de la Ley 1010 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", la Veeduría Distrital expidió la Resolución No 109 del 1° de septiembre de 2006, con el fin de establecer en la Entidad, mecanismos de prevención de posibles conductas de acoso laboral, entre ellos, la conformación de un comité interno, como la instancia encargada de aplicar el procedimiento confidencial y conciliatorio señalado en la referida Ley.
Que en el artículo 2° de la citada resolución, se integró el Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos, con un miembro de la Comisión de Personal por parte de los empleados, un representante de la Administración perteneciente al nivel Directivo, quien actúa como coordinador del Comité y el Asesor del Despacho del Veedor Distrital, responsable de Control Interno, quien hace las veces de secretario.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 515 del 20 de diciembre de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, en cuyo artículo 6° establece que en la conformación de la instancia encargada de asumir el conocimiento de de los asuntos que generen competencia de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, debe incluirse el jefe, coordinador y/o responsable del grupo de gestión y/o talento humano de la respectiva Entidad, quien actuará como secretario.
Que en los artículos 7° y 9° de la norma precitada, se incluyó una serie de funciones adicionales a las señaladas en el reglamento de la Veeduría Distrital y se determinó el procedimiento para adelantar el trámite interno de las quejas relacionadas con posibles situaciones de acoso laboral.
Que como consecuencia de lo señalado en el Decreto 515 de 2006, se hace necesario modificar la integración del Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos y complementar las funciones y el procedimiento determinados en la Resolución No 109 de 2006. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO**: Conformación. Conformar el Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos como la instancia encargada en la Veeduría Distrital de aplicar el procedimiento interno, confidencial y conciliatorio para solucionar los posibles conflictos y conductas que puedan constituir un presunto acoso laboral y propender por la adopción de mecanismos que estimulen el respeto y la convivencia laboral armónica.
Artículo segundo.
Integración. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos estará integrado por: 1. Un miembro de la Comisión de Personal, por parte de los empleados. 2. Un representante de la Administración perteneciente al nivel Directivo, quien actuará como coordinador del Comité. 3. El Profesional Especializado Código 222 Grado 02 del Despacho del Viceveedor Distrital responsable del talento humano, quien hará las veces de secretario.
Parágrafo. PRIMERO : La designación se hará por el término de (2) dos años contados a partir de la respectiva comunicación.
Parágrafo. SEGUNDO : Para efectos del desarrollo del Comité de Convivencia y Resolución de Conflictos, cada miembro contará con un suplente, quien obrará en reemplazo de este, cuando esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio.
Artículo tercero.
Funciones. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir propiciar e implementar en la Veeduría Distrital las políticas y acciones preventivas referidas en los artículos 2° y 30 del Decreto 515 de 2006, así como todas aquellas que estime pertinente para dar cumplimiento a los presupuesto de la Ley 1010 de 2006 2. Conocer, tramitar y decidir las quejas presentadas por los funcionarios de la Entidad sobre conductas que afecten las normas de convivencia laboral. 3. Realizar las Audiencias de Convivencia y Conciliación convocadas por el Secretario de la Comisión de Personal, para resolver las situaciones generadas por presuntas conductas de acoso laboral. 4. Proponer soluciones y programas para el mejoramiento de la calidad de vida laboral. 5. Evaluar en cualquier tiempo el acontecer laboral de la Entidad en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. 6. Formular las recomendaciones que estimare pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la calidad del ambiente laboral en las situaciones presentadas, manteniendo la confidencialidad para todos los casos. 7. Proponer la expedición de los instructivos que considere necesarios para agilizar, aclarar y mejorar las acciones preventivas y el trámite correspondiente. 8. Formular las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor concurrencia al interior de la Entidad. 9. Trasladar al organismos de control disciplinario competente, las quejas presentadas por los funcionarios ante el Comité de Convivencia y Resolución de Conflictos de la Veeduría Distrital, en relación con las conductas de convivencia y conciliación laboral, que no tengan el carácter conciliable, que puedan constituir comportamientos de acoso laboral, previo el agotamiento del trámite conciliatorio previsto en el presente acto administrativo. 10. Actuar como conciliador confidencial y reservado en los casos puestos en conocimiento, que puedan presuntamente constituir situaciones de acoso laboral. 11. Examinar e investigar consultas específicas que pudieran configurar acoso laboral u otros hostigamientos, señalando las recomendaciones del caso. 12. Formular recomendaciones y sugerencias a la Administración de la Entidad con miras a la formulación de estrategias para mejorar el ambiente organizacional y propender por la convivencia y la armonía laboral. 13. Llevar estadísticas de las causas que generan acoso laboral.
Artículo cuarto.
Reuniones. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos, tendrá 2 reuniones ordinarias al año, una en cada semestre, por convocatoria del Coordinador y deberá reunirse de forma extraordinaria cuando se presenten hechos que representen urgencia manifiesta, o cuando la complejidad de los hechos puestos en conocimiento lo amerite.
Artículo quinto.
Procedimiento preventivo y conciliatorio. Cuando se presenten presuntas situaciones de acoso laboral, se atenderán los siguientes lineamientos: 1. La queja deberá ser presentada por escrito ante el Secretario del Comité, especificando la conducta que considera constitutiva de acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o aludiendo las pruebas que fundamenten su inconformidad. 2. El Secretario de la Comisión verificará el contenido de la Queja y la identidad de quien la suscribe, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación, convocará al Comité para que estudie el caso. 3. Una vez presentada la queja se fijará la fecha para la diligencia de conciliación, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, el lugar y el objetivo de la reunión. 4. Llegada la fecha y hora las partes intervinientes, se dará inicio a la diligencia de conciliación atendiendo el siguiente orden: a. El moderador de la Comisión hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la reunión, la queja presentada y las partes intervinientes en el conflicto. b. Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales considera haberse cometido contra el, una conducta de acoso laboral o las diferencias que pretende conciliar. c. En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes. d. Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia. e. Si las partes no proponen fórmulas de solución o de no ser posible llegar a un acuerdo, el Comité recomendará dentro del marco de la ley, los mecanismos y las medidas que considere pertinentes, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010 de 2006 y el objetivo de propender por el bienestar y tranquilidad de los funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del área y de la Entidad. f. Si se logra un acuerdo entre las partes se levantará un acta que debe ser firmada por los integrantes del Comité y por las partes intervinientes. g. El acta reposará en los archivos y en virtud del principio de confidencialidad, se mantendrá con carácter de reserva en el archivo que lleve el Secretario del Comité y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente. h. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado al organismo de control disciplinario competente para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad. i. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos, propondrá las formulas de conciliación pertinentes entre las partes y encaminará el establecimiento de las medidas para formular las sugerencias de prevención, manejo y solución, y en sus conclusiones podrá determinar que los hechos denunciados no son propias del acoso laboral. 5. Si a ello hubiere lugar, el Comité podrá escuchar a todas las personas involucradas en el conflicto, propenderá por el dialogo, establecerá mecanismos de amigable composición o de resolución alternativa del conflicto, promoverá la constitución de acuerdos de convivencia y hará seguimiento al caso. 6. Tanto el posible afectado como los miembros del Comité Interno, deberán guardar la reserva y mantendrán en confidencialidad los casos puestos en conocimiento que estén en proceso de conciliación o que hayan sido denunciados ante las instancias pertinentes. 7. El Comité Interno fijará los mecanismos que garanticen la reserva y confidencialidad de los asuntos tratados y de los casos registrados, así como del manejo y custodia, segura y responsable de las estadísticas y expedientes
Artículo sexto.
Otros mecanismos de prevención. La Administración a través de sus políticas y programas de desarrollo de personal, especialmente a través de su Plan de bienestar social, incentivos y mejoramiento del clima organizacional, privilegiará además de los componentes de estímulos, incentivos y calidad de vida laboral señalados en las disposiciones vigentes, acciones de sensibilización en normas y conductas de convivencia, respeto, tolerancia, comportamientos éticos en beneficio de la Entidad, de la satisfacción personal de sus servidores, y propenderá por mecanismos alternos de solución de conflictos.
Artículo septimo.
Divulgación. Ordenar al Despacho del Viceveedor Distrital, adelantar las gestiones requeridas para la divulgación al interior de la Entidad del procedimiento existente para prevenir o superar posibles situaciones de acoso laboral y para lograr un ambiente laboral de respeto y convivencia armónica.
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad la Resolución No 109 del 1° de septiembre de 2006. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de 2007 MARÍA CONSUELO DEL RIO MANTILLA Veedora Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…