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Resolución 359 de 2007

Resolución 359 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
359
Año
2007
Fecha
21 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 359 DE 2007 (Diciembre 21) _"Por la cual se adopta el Instructivo "Guía para la Participación Ciudadana en el Servicio de Recolección, Barrio y Limpieza (RBL)" _LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia estableció, entre otros, como uno de los fines esenciales del Estado la Participación de la comunidad en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el inciso tercero del artículo 78 de la Constitución Política Nacional establece que el estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que por su parte el artículo 369 dispone en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios: "_La Ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios."_ Que en desarrollo de esta norma constitucional la Ley 142 de 1994 señala que el Estado creará y asegurará mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Decreto 1429 de 1995, precisa todo lo referente al _control social_ para el sector de los servicios públicos, a efectos de "_organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial y mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía local móvil en el sector rural"._ Igualmente, define los procedimientos, alcances, estructura, funcionamiento y las funciones del _comité_ y del _vocal de control,_ y las interacciones con la comunidad, los alcaldes, los gobernadores, las empresas prestadoras y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2007 del Consejo Directivo de la UAESP, la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Participación Social, tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: (…) c. _Preparar los instrumentos de comunicaciones necesarios para divulgar la información y garantizar el desarrollo de campañas educativas con base en los requerimientos de las áreas misionales orientadas al cambio cultural tendiente al mejor uso y aprovechamiento de los bienes y de los servicios que debe garantizar la Unidad. (…)_ g. Apoyar los procesos participativos y de fortalecimiento y creación de organizaciones comunitarias vinculadas al manejo integral de los residuos sólidos y demás servicios que debe garantizar la Unidad. (…) h. Promover la participación de organizaciones comunitarias en la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad (…) Que con el fin de garantizar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Carta Fundamental y la normatividad vigente, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos diseño el Instructivo "Guía para la Participación ciudadana en el Servicio de Recolección, Barrido y Limpieza (RBL)" a través del cual se orienta a la ciudadanía, para su participación y el ejercicio del control social del servicio de aseo.

Que en mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

Artículo 1.- Adóptese el Instructivo "Guía para la Participación Ciudadana en el Servicio de Recolección, Barrido y Limpieza (RBL)", el cual forma parte integral de esta Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Participación Social de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos la distribución y divulgación de la guía, y efectuar las actualizaciones pertinentes. Artículo 3.- En desarrollo de sus funciones será responsabilidad de la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Participación Social las siguientes: a) Realizar una labor amplía y continúa de concertación con la comunidad para orientar a los usuarios sobre el servicio público de aseo. b) Mantener canales de comunicaciones con los usuarios y la ciudadanía en general que permitan conocer sus inquietudes y solicitudes ante la UAESP y las entidades prestadoras de servicios con las la Unidad tenga alguna relación contractual. c) Colaborar con los comités de Desarrollo y control social, mediante se capacitación y asesoría permanente. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes diciembre de 2007 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO Directora

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