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Resolución 285 de 2007

Resolución 285 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
285
Año
2007
Fecha
9 de noviembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 285 DE 2007 (Noviembre 9) Por la cual se adopta e implementa el Programa de Gestión Externa del Plan institucional de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 65 y 68 de la Ley 99 de 1993, respectivamente, establecen que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico así como también elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que en consecuencia de lo anterior el Decreto Distrital 061 de 2003, adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital PGA-.

Que el Artículo 11 del Decreto Distrital 061 de 2003 señala que conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 19 de 1996, las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son las ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental.

Que el Artículo 1º del Acuerdo 248 de 2006, "por el cual se modifica el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", incorpora al artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, "Funciones de las Entidades del SIAC", a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Que el artículo 12 del precitado Decreto estableció que la coordinación con cada entidad o grupo de entidades del SIAC la realizaría el DAMA conforme con el protocolo indicado. Los compromisos concertados con cada entidad se recogerán en los Planes institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- dentro de los cuales las instituciones, según su misión particular, establecerán las directrices para la configuración y desarrollo de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos elaboró el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- en su Programa de Gestión Externa bajo los lineamientos, contenidos y parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, documento que fue presentado a dicha Entidad dentro de los plazos establecidos para ello.

Que se adelantaron las acciones de concertación del Programa de Gestión Externa del PIGA entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en consecuencia de lo anterior, el 3 de octubre de 2007 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos firmaron el Acta de Concertación del Programa Externo del Plan Institucional de Gestión Ambiental, a través de la cual se establece que el documento final del PIGA de la Unidad en su Programa de Gestión Externa, responde a los lineamientos dados por la SDA v en consecuencia, se oficializa la concertación del Plan.

Que la mencionada Acta ordena la adopción, implementación seguimiento del Programa de Gestión Externa del Plan institucional de Gestión Ambiental de la Entidad, así como la presentación cada seis (6) meses de un informe por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo Primero. Adoptar e implementar el Programa de Gestión Externa del Plan institucional de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Articulo Segundo. El seguimiento al avance del Programa de Gestión Externa del Plan Institucional de Gestión Ambiental está a cargo de la Subdirección General, dependencia que deberá presentar cada dos meses el respectivo informe a la Dirección de la Unidad. Articulo Tercero. La Dirección de la Unidad, presentará cada seis (6) meses, a partir del inicio de la adopción e implementación del Programa de Gestión Externa del Plan Institucional de Gestión Ambiental, el informe de los avances, dificultades y requerimientos de apoyo, a la Secretaría Distrital de Ambiente. Articulo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO Directora

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