Resolución 241 de 2007
Resolución 241 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 241
- Año
- 2007
- Fecha
- 18 de octubre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 241 DE 2007 (Octubre 18) "Por la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UESP en desarrollo del proyecto de Ampliación del Cementerio Central de Bogotá". LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de las atribuciones que le confiere, el Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 190 de 2004 Artículos 301 a 304 y para darle cumplimiento al Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
El Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP, en UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público, el cual según el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios -PMCSF- debe tener como propósitos principales reducir los impactos negativos (ambiental, sanitario y urbanístico) de la disposición final de seres humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudadana sobre el particular y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos. De conformidad con lo establecido por los literales c), f) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y el inciso 2o del artículo 43 del Decreto 1333 de 1986 por medio del cual se expide el Código de Régimen Municipal, se establecieron los motivos de utilidad pública e interés social para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Cementerio Central de Bogotá D.C. Según lo establecido por el Decreto 296 de 2003, modificado por el Decreto 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la respectiva obra. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, una vez identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto de Ampliación del Cementerio Central de Bogotá -, mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, formuló el Plan de Gestión Social a través del cual busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población desplazada por la ejecución del citado proyecto. Las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) para el proyecto de Ampliación del Cementerio Central, tendrá un componente social y un componente económico. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Adoptar el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario generado con ocasión de la ejecución del proyecto de Ampliación del Cementerio Central de Bogotá.
Artículo segundo.
- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL:** De conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para el proyecto de la Ampliación del Cementerio Central de Bogotá, tendrá un componente social y un componente económico.
Artículo tercero.
- La población identificada en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posible beneficiaria, tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, se encuentra relacionada en el documento de Diagnóstico socioeconómico y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.
Artículo cuarto.
- El Plan de Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Dicha modificación deberá contar con la aprobación del Comité Institucional de Gestión Social, creado por la Unidad para el desarrollo de los procesos de reasentamiento.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre de 2007 GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO DIRECTORA
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