Resolución 68 de 2007
Resolución 68 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 68
- Año
- 2007
- Fecha
- 26 de marzo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 68 DE 2007 (Marzo 26) Por la cual se adiciona el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio Público de Aseo en el Distrito Capital LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Decreto Distrital 854 de 2001, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., la Resolución CRA 235 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 99 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando el Concejo cree el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y autorice el pago de subsidios a través de las empresas de servicios públicos con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo máximo treinta (30) días contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio, indicando a su vez que, para asegurar su transferencia, dichas empresas firmarán convenios con el municipio.
Que el Artículo 11 del Decreto 565 de 1996 reglamentario de la Ley 142 de 1994 en relación con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental municipal y Distrital para transferencias de dinero de las entidades territoriales, estableció entre otras que _. "Las transferencias de dinero de las entidades a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de subsidios, deberán ser giradas a la entidad prestadora del servicio público para la ampliación de los subsidios, en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio (Numeral 99.8 articulo 99 de la Ley 142/94)._ Para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora (...)".
Que el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Distrito Capital, fue creado por el Acuerdo Nº 31 de 2001 del Concejo Distrital, como Fondo Cuenta Especial dentro del presupuesto del Distrito, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda Que el Artículo 5 del Decreto Distrital Nº 362 de 2003, mediante el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, establece en su literal b) la necesidad de suscribir un contrato entre el Distrito Capital y la empresa prestadora del servicio público, para efectos de la transferencia de recursos, con el objeto de desarrollar la asignación de los subsidios a nombre del Distrito Capital.
Que la Resolución 235 del 7 de noviembre de 2002 expedida por la -CRA. permitió incluir cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: recolección y transporte, de los residuos generados por usuarios residenciales, pequeños productores, por grandes productores, barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y el transporte, de los residuos generados por estas actividades; corte de césped, en vías y áreas públicas hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esas actividades por el término de siete (7) años.
Que en los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. 001/2002 de la concesión de áreas de servicio exclusivo para la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital de Bogotá, se estableció en el Numeral 1.6 lo concerniente al Presupuesto y Retribución al Concesionario, donde se indica que _"La modalidad o forma de remuneración del contrato a que hace referencia esta licitación, no implica afectación presupuestal ni erogación por parte del Distrito Capital por cuanto el pago se efectuar con cargo al recaudo que por concepto de las tarifas del servicio público de aseo en la ciudad, deben pagar los usuarios y cobrar los concesionarios. Para estos propósitos cada proponente deberá tener en cuenta que la tarifa se establece con estricta sujeción a la metodología de tarifas y fórmulas tarifarías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; que las tarifas aplicables son las determinadas por la UESP, como autoridad tarifaría local, con sujeción a lo señalado anteriormente, que se encuentran incorporadas en el Anexo Nº 5, las cuales serán indexadas, cada año, de acuerdo a lo que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA"._ Que para efectos de la prestación del servicio público de aseo, el perímetro urbano del Distrito Capital se dividió en seis (6) áreas de servicio exclusivo, áreas que fueron otorgadas a través un proceso licitatorio mediante las Resoluciones 096 y 131 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, previa verificación de motivos, en las cuales ninguna otra empresa de servicios públicos puede ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, que permite a la entidad o entidades territoriales competentes, adoptar este esquema de prestación por motivos de interés social y con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental a las personas de menores ingresos.
Que la UAESP mediante Resolución No. 084 de 2001 fijó las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital, con base en las Resoluciones CRA 164, 153 y 156 de 2001, otorgando los máximos subsidios establecidos por la Ley 142 de 1994, es decir 50% para los usuarios residenciales de estrato 1, 40% para los usurarios residenciales de estrato 2 y 15% para los usuarios residenciales de estrato 3, al final del periodo de transición, es decir, diciembre de 2005.
Que el plan de transición tarifaría, los porcentajes de subsidios y contribución, así como las tarifas para el período de la concesión definidas dentro del proceso licitatorio y contratos de concesión, incorporadas en la Resolución UESP 156 de 2003 forman parte de los pliegos de condiciones del proceso licitatorio, en virtud del Anexo 5 de los mismos.
Que el Artículo 10 del Decreto 891 de 2002 establece, en materia de estabilidad regulatoria, lo siguiente: _"En los documentos que se elaboren para la contratación por parte de los municipios y distritos de la prestación de las actividades del servicio público de aseo, se deberá dejar expresa constancia de que serán aplicadas las normas legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de celebración del contrato respectivo. En materia tarifaría, los contratos que_ se _celebren_ se _sujetarán a las metodologías tarifarías y/o opciones tarifarías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, vigentes al momento de su celebración"._ Que en los pliegos, en el contrato de concesión y en el Reglamento Comercial y financiero para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, se definió un mecanismo de cruce automático de subsidios y aportes y un esquema de asignación de los ingresos por recaudo tarifario a centros de costos entre los que se encuentra la financiación de los subsidios a otorgar.
Que en virtud del Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Concejo de Bogotá D.C establece anualmente mediante cuerdo para cada vigencia, los factores de subsidio y de aporte solidario para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que mediante Acuerdo 263 del 27 de diciembre de 2006, el Concejo Distrital estableció los siguientes factores de subsidio para aseo a aplicar en el año 2007: 70% al estrato, 40% al estrato 2, 15% al estrato 3. Con el presente Acuerdo se modificó el factor de subsidio a los usuarios del estrato 1, pasando del 50% al 70%, lo cual debe ser financiado con recursos del presupuesto distrital, a fin de no afectar el equilibrio entre subsidios y aportes solidarios incluidos en los contratos de concesión vigentes.
Que mediante Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital, del sector descentralizado de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y __ presupuestal y __ con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, denominándose a partir del año en curso Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Que en los Pliegos de Condiciones de la licitación se prevé que los concesionarios deben hacerse responsables de la gestión comercial y financiera del servicio en el ASE asignada, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento Comercial y a los lineamientos que se indican en el mismo Pliego.
Que en los Pliegos de condiciones de la licitación se prevé que los concesionarios prestarán el servicio público ordinario de aseo con sujeción al Reglamento Técnico y Operativo así como al Reglamento de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio.
Que según lo establecido en el Numeral 2 de la Cláusula 43 de los contratos de concesión el Reglamento Comercial y el Reglamento Técnico y Operativo, lo mismo que las modificaciones que se les introduzca a lo largo de la ejecución hacen parte de estos contratos.
Que mediante la Resolución No. 113 del 15 de julio de 2003, la UAESP adoptó el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital, e indico que los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables de todas las acciones de tesorería para la liquidación y pagos a los diferentes centros de costos relacionados con la prestación del servicio de aseo, a través de la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios. En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo primero.
Adiciónese al Inciso 5 del Numeral 2 6.3 del Artículo Primero de la Resolución UESP 113 de 2003, correspondiente a las responsabilidades de pagos a los centros de costos, lo siguiente: La fiducia mercantil deberá realizar las liquidaciones de los pagos a los centros de costos y determinar los montos de los recursos a ser transferidos por el Distrito Capital al esquema de aseo, provenientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para subsidiar a los usuarios del servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con el convenio que la fiducia suscriba con la Secretaría de Hacienda Distrital por mandato de sus fideicomitentes y en las condiciones que establezca el Concejo Distrital, así como realizar los ajustes pertinentes, en virtud del alcance de la gestión comercial y financiera establecido con el presente reglamento.
Artículo segundo.
Este resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga posiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D.C., el 25 de marzo de 2007 GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO Directora
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