Resolución 38 de 2007
Resolución 38 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 38
- Año
- 2007
- Fecha
- 15 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 38 DE 2007 (Febrero 15) Por la cual se modifican y derogan algunas disposiciones de la Resolución UESP 156 de 2003. LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el numeral 3 del Artículo 12 del Decreto 854 de 2001 expedido por el Alcalde Mayor y la Resolución 235 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, denominándose a partir del año en curso Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Que mediante la Resolución UESP 156 de 2003, se ajustó la estructura tarifaria y se señalaron los parámetros a partir del 15 de septiembre de 2003 para efectuar el cobro del servicio público domiciliario de aseo para multiusuarios e inmuebles desocupados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 y la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 236 de 2002.
Que la UAESP ha venido fijando las tarifas del servicio público de aseo con fundamento en la normatividad vigente al momento de la suscripción de los contratos, las cuales fueron presentadas formalmente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en concordancia con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución CRA 235 de 2002.
Que la UAESP como autoridad tarifaria local tiene la competencia de modificar la Resolución UESP 156 de 2003.
Que se hace necesario ajustar el cargo fijo de la tarifa aplicada a los multiusuarios y redefinir el procedimiento para aplicar la ganancia lograda por efecto de la competencia en el mercado que se aseguró en la Licitación UESP 001 de 2002. En mérito de lo expuesto:**
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-** Modifíquese el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23394#4) de la Resolución UESP 156 de 2003, el cual quedará así:
Ajustar el cargo fijo resultante de aplicar la metodología adoptada mediante Resolución UESP 27 de 2003, para efectuar el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios residenciales y no residenciales, con base en lo previsto en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución CRA 235 de 2002. En consecuencia y de conformidad con las Resoluciones CRA 233 de 2002, CRA 164 de 2001, CRA 151 de 2001 y CRA 235 de 2002, se procede a definir los siguientes cargos para establecer las tarifas de los usuarios pertenecientes a multiusuarios residenciales y no residenciales, así como la metodología para calcular su respectiva tarifa, así: CARGO FIJO PARA USUARIOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES (CF): $2.460,16 (a pesos de diciembre de 2.002). Tarifa plena sin subsidios ni sobreprecios. Incluye ajuste por frecuencia adicional de barrido. CARGO VARIABLE (CV): Donde: i: Estrato (1 a 6) o Zona (norte, centro o sur). CVi: Cargo variable máximo para cada usuario que conforme el multiusuario del estrato o tipo de usuario i de la zona urbana de Bogotá D.C.. ($/usuario, a diciembre de 2002). CRT: Es el costo de recolección y transporte por tonelada, establecida por la CRA mediante la Resolución 164 de 2001, que corresponde a $55.209,53 (a diciembre de 2002). CDT: Es el costo de tratamiento y disposición final por tonelada según la Resolución CRA 151 de 2001 y que corresponde a $12.893,2 (a diciembre de 2002).: Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3). Este valor deberá determinarse con el procedimiento de aforo y, sólo si ello no es posible, podrá adoptarse el valor de densidad media de residuos sólidos de los pequeños productores, contenido en la metodología tarifaria vigente. Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3) mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. En caso de que se encuentren inmuebles desocupados dentro del multiusuario, debe tenerse en cuenta tal situación, excluyendo dicho inmueble, para establecer el volumen que corresponda a cada usuario individual (m3/usuario). Para definir la factura de cada usuario individual que pertenezca al multiusuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = (CFi + CVi) * (1+ fi ) Donde: i: Estrato (1 a 6) o Zona (norte, centro o sur). VFi: Valor de la factura para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del Estrato i ó Zona i. CFi: Cargo fijo para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i de la zona urbana del Distrito Capital ($/usuario). CVi: Cargo variable para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i de la zona urbana del Distrito Capital ($/usuario). fi: Factor de subsidio o contribución solidaria del estrato i o zona i. Para usuarios residenciales, el factor de subsidio o contribución se presenta en el Parágrafo 1 del Artículo Segundo de la presente Resolución; para usuarios no residenciales en el Parágrafo 1 del Artículo Tercero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23394#5) de la Resolución UESP 156 de 2003, el cual quedará así: Ajustar el cargo fijo resultante de aplicar la metodología adoptada mediante Resolución UESP 27 de 2003, para efectuar el cobro del servicio público domiciliario de aseo a inmuebles desocupados, residenciales y no residenciales, con base en lo previsto en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución CRA 235 de 2002. En consecuencia, de conformidad con las Resoluciones CRA 233 de 2002, CRA 164 de 2001, CRA 151 de 2001 y CRA 235 de 2002, se definen los siguientes cargos para establecer las tarifas a los inmuebles desocupados, residenciales y no residenciales, así como la metodología para calcular su respectiva tarifa: CARGO FIJO PARA INMUEBLES DESOCUPADOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES (CF): $2.460,16 (a pesos de diciembre de 2.002). Tarifa plena sin subsidios ni sobreprecios. Incluye ajuste por frecuencia adicional de barrido. Para calcular el costo del servicio por inmueble desocupado se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi * (1+ fi) Donde: i: Estrato (1 a 6) o Zona (norte, centro o sur). VFi: Valor de la factura por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario i del Distrito ($/usuario). CFi: Cargo fijo por inmueble desocupado del estrato o tipo de usuario i del Distrito ($/usuario). fi: Factor de subsidio o contribución solidaria por estrato i o zona i. Para usuarios residenciales, el factor de subsidio o contribución se presenta en el Parágrafo 1 del Artículo Segundo de la presente Resolución; para usuarios no residenciales en el Parágrafo 1 del Artículo Tercero. ARTÍCULO TERCERO.- Deróguense los parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23394#7.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23394#7.3) del Artículo Séptimo de la Resolución UESP 156 de 2003. ARTÍCULO CUARTO.- [Modificado por el art. 1, Resolución de la U.A.E.S.P. 50 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23601#1). Ordénese a los concesionarios del Servicio Público de Aseo aplicar los ajustes necesarios que se derivan de la presente Resolución, a partir de las liquidaciones de febrero de 2007. **
Artículo quinto.
- **Las demás disposiciones de la Resolución UESP [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23394#0) de 2003 que no han sido objeto de modificación o derogación continúan vigentes.
Artículo sexto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., el quince (15) de febrero de dos mil siete (2007). GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO Directora NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3716 de marzo 02 de 2007.
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