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Resolución 367 de 2007

Resolución 367 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
367
Año
2007
Fecha
26 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 367 DE 2007 (Diciembre 26) _Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital_ NOTA: Ver Decreto Distrital [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688) de 2017. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 23 y los artículos 36, 37 y 47 del Acuerdo 257 de 2006 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, conformado por el Decreto 505 de 2007, creó el Subcomité de Asuntos Disciplinarios en sesión del 9 de noviembre del presente año.

Que en sesión del 18 de diciembre de 2007 el Comité Sectorial aprobó el reglamento interno de su Subcomité de Asuntos Disciplinarios, según consta en Acta No. 002 del Comité.** R E S U E L V E:

Artículo primero.

Adóptese el Reglamento Interno del Subcomité de Asuntos Disciplinarios del D.C.

Artículo segundo.

El Subcomité de Asuntos Disciplinarios del D.C. será la instancia integrante del Comité Sectorial de Gestión Pública, encargada de formular recomendaciones a las Secretarías cabeza de Sector en materia disciplinaria distrital, que sirvan de orientación para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as. Esta creación responde a lo dispuesto en el artículo [4º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14800#4) del Decreto 284 del 2004, que determinó la creación de una instancia encargada de analizar la información disciplinaria contenida en el Sistema Distrital de Información Disciplinaria y formular recomendaciones a la alta dirección para la expedición de políticas que ataquen los focos generadores de conductas con incidencia disciplinaria.

Artículo tercero.

Funciones. El Subcomité de Asuntos Disciplinarios tendrá como funciones las siguientes: 1. Realizar recomendaciones al Alcalde Mayor y/o a las cabezas de Sector en materia disciplinaria distrital, para la formulación y adopción de políticas y estrategias tendientes a prevenir conductas irregulares de los servidores públicos, con base en el extracto, la organización y el análisis de la información del Sistema Distrital de información Disciplinaria. 2. Efectuar recomendaciones y proponer los ajustes y adecuaciones necesarios para optimizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Información Disciplinaria.

Artículo cuarto.

Integración.- [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. General 002 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38402#1). [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. General 560 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55211#1), El nuevo texto es el siguiente: El Subcomité de Asuntos Disciplinarios, será presidido por el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, y estará integrado además, por los Subsecretarios, Directores, Subdirectores o Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario, de las siguientes entidades del Distrito Capital: a) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. b) Secretaría Distrital de Gobierno. c) Secretaría Distrital de Hacienda. d) Secretaría Distrital de Planeación. e) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. f) Secretaría de Educación Distrital. g) Secretaría Distrital de Salud. h) Secretaría Distrital de Integración Social. i) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. j) Secretaría Distrital de Ambiente. k) Secretaría Distrital de Movilidad. l) Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1º. -** Podrán participar como invitados el Personero Distrital de Bogotá o su delegado.

Parágrafo 2°. -** Podrá participar como invitado cualquier jefe de la oficina de control disciplinario del Distrito cuando así lo determine el Subcomité.

Parágrafo 3º. -** Quórum. Constituye quórum deliberatorio en la sesión del Subcomité la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al subcomité. _Texto Original:_ ___El Subcomité de Asuntos Disciplinarios, será presidido por el Secretario General de la Alcaldía Mayor, y estará integrado por los directores o jefes de las oficinas de control disciplinario, de las siguientes entidades del Distrito Capital:_ _a) Secretaría General de la Alcaldía Mayor_ _b) Secretaría Distrital de Gobierno_ _c) Secretaría Distrital de Hacienda_ _d) Secretaría Distrital de Planeación_ _e) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_ _f) Secretaría de Educación Distrital_ _g) Secretaría Distrital de Salud_ _h) Secretaría Distrital de Integración Social_ _i) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_ _j) Secretaría Distrital de Ambiente_ _k) Secretaría Distrital de Movilidad_ _l) Secretaría Distrital del Hábitat_ _m) Departamento Administrativo del Servicio Civil._ _n) Un representante de todas las Empresas Sociales del Estado del Distrito_ _ñ) Un representante de la entidad distrital del Sector descentralizado que sea designada por el Subcomité para integrarlo, según la temática de que se trate.

_PARÁGRAFO 1º._**_Podrá participar como invitado el Personero Distrital de Bogotá o su delegado_ _._

_PARÁGRAFO 2º._**_Quórum.- Constituye quórum deliberatorio en la sesión del Subcomité la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al subcomité._

Artículo quinto.

Sesiones.- Ordinarias y Extraordinarias: [Modificado por el art. 2, Resolución Sec. General 002 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38402#2). El nuevo texto es el siguiente: El Subcomité de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses, en el lugar que el mismo establezca. En caso de que se presenten circunstancias especiales que ameriten la reunión del Subcomité por fuera de los periodos ordinarios, o de que el Presidente del Subcomité así lo considere, será posible la citación a reunión extraordinaria a través de convocatoria que hará la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de quince (15) días, requerida para garantizar la asistencia de sus miembros. Convocatoria.- La Secretaría Técnica del Subcomité convocará la sesión indicando fecha, hora, lugar y agenda preliminar la cual enviará con antelación no menor a ocho (8) días a los integrantes del Subcomité. Inasistencia.- Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Subcomité de Asuntos Disciplinarios no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Subcomité y en todo caso deberá actualizarse en la información, consultando las actas respectivas. Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Subcomité de Asuntos Disciplinarios, salvo el Secretario General de la Alcaldía Mayor, quien podrá delegar a un directivo de la Secretaría General. Desarrollo de las sesiones.- Los integrantes del subcomité podrán previamente solicitar a la Secretaría Técnica que se incluya dentro de la agenda alguna temática especial justificando la razón de tal solicitud y de requerirse, aportando los antecedentes para ser enviados a los demás integrantes del Subcomité para que sean estudiados con anticipación. La Secretaría Técnica pondrá a disposición de los miembros el acta anterior y de la agenda del día y procederá a otorgar el uso de la palabra a los miembros, contando cada interviniente con cinco minutos para su respectiva intervención. Al final de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a leerá las conclusiones y dará trámite a las recomendaciones de acuerdo con lo sugerido por el Subcomité en pleno. Actas.- Todo lo tratado en las sesiones del subcomité, constará en actas y serán suscritas por el Secretario Técnico y sujeta a aprobación de los miembros del subcomité, de lo cual se dejará constancia en el acta anterior. El archivo y custodia de las actas estará a cargo de la correspondiente Secretaría Técnica del Subcomité, según el tema que en ellas se trate. _Texto anterior _ __[_Inciso Modificado por la Resolución de la Sec. General 337 de 2008_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33641#0) _. El Subcomité de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses, en el lugar que él mismo establezca._ _Texto original del inciso primero. _ _El Subcomité de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes, en el lugar que él mismo establezca._ _Texto original del resto del artículo: _ _En caso de que se presenten circunstancias especiales que ameriten la reunión del Subcomité por fuera de los periodos ordinarios, o de que el Presidente del Comité así lo considere, será posible la citación a reunión extraordinaria a través de convocatoria que hará la Secretaría Técnica, con la antelación requerida para garantizar la asistencia de sus miembros.

_ _Convocatoria.- La Secretaría Técnica del Subcomité convocará la sesión indicando fecha, hora, lugar y agenda preliminar la cual enviará con antelación no menor a ocho (8) días a los integrantes del Subcomité._ _Inasistencia.- Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Subcomité de Asuntos Disciplinarios no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Subcomité con la debida antelación y en todo caso deberá actualizarse en la información, consultando las actas respectivas._ _Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el subcomité de Asuntos Disciplinarios, salvo el Secretario General de la Alcaldía Mayor, quien delegará su participación en el Subsecretario General._ _Desarrollo de las sesiones.- Los integrantes del subcomité podrán previamente solicitar a la Secretaría Técnica se incluya dentro de la agenda alguna temática especial justificando la razón de tal solicitud y de requerirse, aportando los antecedentes para ser enviados a los demás integrantes del Subcomité para que sean estudiados con antelación._ _La Secretaría Técnica realizará lectura del acta anterior y de la agenda del día y procederá a otorgar el uso de la palabra a los miembros, contando cada interviniente con cinco minutos para su respectiva intervención._ _Al final de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a leerá las conclusiones y dará trámite a las recomendaciones de acuerdo con lo sugerido por el Subcomité en pleno._ _Actas.- Todo lo tratado en las sesiones del subcomité, constará en Actas, las cuales se numerarán consecutivamente y serán suscritas por el Secretario General o su delegado, y el Secretario Técnico respectivo. El archivo y custodia de las actas estará a cargo de la correspondiente Secretaría Técnica del Subcomité, según el tema que en ellas se trate._

Artículo sexto.

Secretaría Técnica.- Actuará como Secretario/a Técnico/a del Subcomité de Asuntos Disciplinarios, el/la Directora/a Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Funciones de la Secretaría Técnica del Subcomité de Asuntos Disciplinarios. El Subcomité tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar y prestar apoyo en la formulación de estrategias y políticas que se deban adoptar en materia disciplinaria, en el marco de las recomendaciones realizadas por el Subcomité. 2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las estrategias y políticas que se adopten en desarrollo de los conceptos y recomendaciones del Subcomité. 3. Elaborar las actas de las sesiones del Subcomité, en las cuales se consignen las decisiones y recomendaciones adoptadas, remitirlas a los integrantes del mismo y hacer seguimiento a las acciones que las entidades realicen al respecto. 4. Suministrar apoyo técnico y administrativo al Subcomité en las diferentes actividades que desarrolle, y verificar que sus actividades guarden relación con los planes y programas de la Administración Distrital. 5. Brindar el apoyo y la asistencia requeridos para el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y operación del Sistema Distrital de Información Disciplinaria, para garantizar su eficaz funcionamiento. 6. Tramitar la correspondencia del Subcomité, de acuerdo con las instrucciones del mismo y mantener actualizados sus archivos. 7. Publicar y divulgar los documentos del Subcomité de acuerdo con las indicaciones de éste.

Parágrafo 1º. En relación con la función de la Secretaría Técnica establecida en el numeral 3 del presente artículo, dentro del mes siguiente a que haya remitido las Actas que contienen las recomendaciones y conceptos adoptados por el Subcomité, las entidades respectivas deberán presentar un informe escrito donde se señalen las actividades realizadas al respecto. En caso de decidirse no adoptar las recomendaciones del Subcomité o modificarlas sustancialmente, el informe contendrá una sustentación técnica y detallada de dicha decisión. Transcurrido el término señalado anteriormente sin recibir el informe respectivo, la Secretaría Técnica del Subcomité hará el requerimiento respectivo.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de diciembre de 2007 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General

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