Resolución 273 de 2007
Resolución 273 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 273
- Año
- 2007
- Fecha
- 5 de octubre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 273 DE 2007 (Octubre 05) [Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#156) "Por la cual se regula el procedimiento para la determinación de los temas de estudios jurídicos de la Dirección Jurídica Distrital" EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 267 de 2007 se adoptó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., asignándose en el artículo 8° literal h) en el Despacho de la Secretaría la función de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Distrito Capital, así como definir, adoptar y coordinar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico.
Que en el citado Decreto se asignó a la Dirección Jurídica Distrital entre otras funciones la de orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital.
Que en el mismo acto administrativo se dispone que corresponde a la Subdirección de Estudios adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas de interés para el Distrito Capital, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la definición y evaluación de los temas que deben ser objeto de estudio por parte de la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el art. 29, Decreto Distrital 267 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#29), [Ver el art. 8, Decreto Distrital 581 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28000#8) **
RESUELVE:
Artículo 1°.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE TEMAS DE ESTUDIOS. **El Comité de Dirección de la Dirección Jurídica Distrital constituido por la Directora Jurídica Distrital, los Subdirectores de Conceptos, Estudios, Gestión Judicial y Personas Jurídicas y los asesores adscritos a dicha Dirección propondrán temas jurídicos que consideren de interés e impacto para el Distrito Capital, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1. Prevenir y/o terminar la ocurrencia de un daño antijurídico. 2. Definir y/o reformular estrategias para el fortalecimiento de la defensa judicial. 3. Mejorar la gestión administrativa en el Distrito. 4. Promover y soportar políticas públicas. 5. Solucionar problemáticas jurídicas del Distrito Capital.
Parágrafo. En la determinación del tema objeto de estudio se señalará con precisión la problemática jurídica que deberá abordarse, indicándose el objeto, finalidad y producto que se espera obtener, lo cual deberá ser socializado con la entidad o entidades que vayan a ser receptoras del estudio con el objeto de que realicen las sugerencias que consideren pertinentes. Para estos efectos la Directora Jurídica Distrital convocará al Comité mínimo una vez al mes.
Artículo 2°.
DEFINICIÓN DE LOS TEMAS DE ESTUDIO. **A partir de las propuestas presentadas, la Directora Jurídica Distrital y el Subdirector de Estudios establecerán la prioridad en que deberán ser realizados los estudios de acuerdo a los requerimientos para orientar la gestión jurídica del Distrito Capital.
Artículo 3°.
ASIGNACIÓN DE LOS TEMAS DE ESTUDIO. **El Subdirector de Estudios repartirá los temas de estudio entre los abogados de la dependencia señalándoles un plazo perentorio para la entrega del producto, el cual no podrá superar los dos meses, al cabo de los cuales éste revisará y hará las correcciones a que haya lugar.
Artículo 4°.
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS. **La Subdirección de Estudios enviará el resultado del estudio a la entidad distrital que tenga relación con el tema abordado para su consideración y observaciones. Una vez recibidas las observaciones de la entidad distrital el estudio será aprobado por el Subdirector de Estudios y será remitido a la Dirección Jurídica Distrital para su conocimiento y consideración. En caso de considerarse necesario, la Directora Jurídica Distrital reunirá al Comité de Dirección para la presentación del estudio con la participación de los servidores públicos, consultores o los particulares que sean invitados por solicitud de alguno de sus miembros, cuya intervención puede contribuir a la mejor comprensión de los temas a tratar en la respectiva sesión. Con base en lo anterior la Directora Jurídica Distrital determinará si el estudio se remite a la entidad o entidades distritales que tengan relación con el tema abordado y se realizará el trámite respectivo a fin de materializar el producto sugerido con el estudio.
Artículo 5°.
PUBLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS. **El Comité de Estudios que esta integrado por el Secretario General o su delegado quien lo presidirá, el Director Jurídico Distrital, el Subdirector de Gestión Judicial, el Subdirector de Conceptos y el Subdirector de Estudios, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, determinará cuales estudios o documentos elaborados por la Subdirección de Estudios, serán objeto de publicación institucional.
Artículo 6°.
DIFUSIÓN. Envíese copia de esta Resolución a las secretarías de despacho cabeza de sector, con el fin de que se divulgue con las entidades descentralizadas del respectivo sector. Estas entidades podrán solicitar estudios jurídicos en los términos descritos en esta Resolución dirigiendo su solicitud a la Dirección Jurídica Distrital. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución [058](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16192#0) de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Octubre de 2007 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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