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Resolución 026 de 2007

Resolución 26 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
026
Año
2007
Fecha
22 de enero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 026 DE 2007 (Enero 22) "Por la cual se delega una función al Subsecretario General en relación con autorización para enajenación de Bienes Inmuebles." EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DC. En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 36, numeral 2, permite que las entidades públicas enajenen sus inmuebles directamente y sin mediar licitación u oferta pública, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Alcalde Mayor.

Que el Decreto Distrital [528](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22481#0) de 2006, asignó dicha función a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en relación con la autorización para la enajenación de Bienes Inmuebles.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política están facultadas para delegar y transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, mediante acto administrativo.

Que resulta preciso delegar la función de autorizar la enajenación de Bienes Inmuebles a entidades sin ánimo de lucro al Subsecretario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previa la verificación de los requisitos previstos en la Ley 9a de 1989 y demás normas concordantes.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 55 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22901#0) **

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la función de autorizar la enajenación de Bienes Inmuebles a entidades sin ánimo de lucro, por parte de las entidades distritales.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de Enero de 2007 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General

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