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Resolución 260 de 2007

Resolución 260 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
260
Año
2007
Fecha
23 de julio de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 260 DE 2007 (Julio 23) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 102 del 24 de abril de 2007, con relación al Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario en la Secretaría Distrital del Hábitat" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales conferidas en el Acuerdo No. 257 de 2006 del Honorable Concejo de Bogotá D.C, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 271 y 273 de 2007, y el artículo 34 del numeral 32 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 establece que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una oficina de Control Disciplinario Interno al mas alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia.

Que el artículo 34 del numeral 32 ibídem señala como uno de los deberes de todo servidor público el de implementar el Control Disciplinario Interno, al mas alto nivel jerárquico de la entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta DAFP-PGN No. 001 de abril 2 de 2002, señalaron que el mecanismo para cumplir la función disciplinaria podrá realizarse a través de la conformación de un grupo formal de trabajo. Para estos efectos se requerirá la expedición del correspondiente acto administrativo del Jefe del Organismo, en donde se cree el referido grupo.

Que en la citada circular se estipula que el citado grupo formal de trabajo deberá estar adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización. Así mismo, se determina que dicho grupo deberá ser coordinado por el director de dicha dependencia, salvo en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la conformación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad.

Que mediante Directiva Conjunta 002 de marzo 6 de 2007, el Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá impartieron instrucciones precisas relacionadas con la adecuación de control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002, determinando que: "(...)_1. el control Disciplinario Interno deberá organizarse respetando estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias según las necesidades y condiciones de cada entidad, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:...b. Conformando un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto administrativo interno, coordinado por un funcionario del segundo nivel jerárquico de la entidad (Directivo que ostente el cargo de Subsecretario, Subgerente, Subdirector, Secretario General, etc.), en quien radicará la competencia disciplinaria. (...)"._ Que la Secretaría Distrital del Hábitat, se creó mediante Decreto 257 de 2006, e inició sus operaciones el primero de enero de 2007, por lo cual no presenta un volumen significativo de procesos disciplinarios, que hagan necesaria por ahora, la implementación de una Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que de acuerdo con el Artículo 8°, literal n) del Decreto 571 de 2006, corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa la función de "(...) _Garantizar la correcta aplicación del Régimen Disciplinario, conforme a las normas legales._ Que el literal v) del artículo 4° del Decreto 571 de 2006, determina que corresponde al titular del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat la función de "(...) _Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores o servidoras públicas de la Secretaría y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos._ Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que mediante Resolución No.102 de fecha 24 de abril de 2007, se conformó y organizó el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, integrado por los siguientes funcionarios: | NOMBRE ---

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