Resolución 221 de 2007
Resolución 221 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 221
- Año
- 2007
- Fecha
- 19 de junio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 221 DE 2007 (Junio 19) "Por medio de la cual se implementa el Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO de la Secretaría Distrital del Hábitat LA SECRETARIA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, en uso de las facultades legales conferidas en el decreto 571 de 2006 y el Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 de 1984 determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado, en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y mejoramiento de las condiciones de trabajo;
Que los artículos 25 del Decreto 614 de 1984 y 1º de la Resolución 2013 de 1986 y 63 del Decreto 1295 de1994, establecen la conformación en las entidades públicas o privadas de un Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual deberá estar compuesto por un número igual de representantes y suplentes del empleador, nombrados directamente por este y de los trabajadores con sus suplentes elegidos por votación libre;
Que la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat, actualmente consta de 42 cargos;
Que en razón de esa planta de personal, el Comité Paritario de Salud Ocupacional está conformado por un (1) representante por cada una de las partes, empleador y trabajadores de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Conformar el Comité paritario de la Secretaría Distrital del Hábitat. Será un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la entidad y del desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Entidad.
Artículo 2.
El Comité esta conformado por un (1) representante de la entidad delegado por la (el) Secretaria (el) del Despacho y un (1) representante de los empleados, con sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Seguridad y Protección Social, inscrito en este ministerio con número 2223 del 12 de junio de 2007. a) Por delegación y en representación del despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, | _Principal -_ | _Suplente ---|--- Gemma Edith Lozano Ramírez | Eva Letty Valencia Chaverra
b) En representación de los empleados de la entidad, fueron elegidos por votación libre un (1) principal y un (1) suplente, _Principal_ | _Suplente_ ---|--- Luz Myriam Sánchez Camacho | Inés Elena Gómez Cardona **
Artículo 3.
** El COPASO se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes (tercer jueves de cada mes), previa convocatoria de su presidente. En caso de accidente grave de trabajo o riesgo inminente de que este se produzca, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
El quórum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Si pasados treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité, este sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez, podrá decidir por mayoría simple. Al comité asistirán solamente los miembros principales, los suplentes en cambio asistirán por ausencia de los principales y deberán ser citados por el presidente del Comité.
**
Artículo 4.
. El comité contará con un presidente designado por la (el) Secretaria (o) de la entidad y un secretario elegido por el comité en pleno, de entre la totalidad de sus miembros.
Artículo 5.
** Son funciones del presidente del COPASO, las estipuladas en el artículo 12 de la Resolución 2013/86: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz; b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de reuniones; c) Convocar por escrito a los miembros del comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias; por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas a tratar en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darles a conocer todas sus actividades; y f) Coordinar todo lo necesario para que el Comité cumpla con sus objetivos e informar a todos los empleados de la entidad, acerca de las actividades del mismo.
**
Artículo 6.
**. Las funciones del Secretario del COPASO, son las siguientes: a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas; b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité; y c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran la entidad y los empleados.
**
Artículo 7.
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
**.- El COPASO, tendrá entre sus funciones las siguientes; a) Actuar como organismo asesor y evaluador en la propuesta, diseño, ejecución y desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional para los empleados de la entidad, al igual que informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo. b) Fortalecer las actividades tendientes a establecer las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; evaluar e intervenir los factores de riesgo ocupacionales presentes en las actividades laborales para proteger al personal activo y así controlar los agentes de riesgo ocupacionales; que puedan afectar la salud individual o colectiva; proponiendo a la Dirección Gestión Corporativa las medidas correctivas necesarias a que haya lugar para evitar su ocurrencia; c) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con las normas vigentes; manteniendo actualizado el diagnóstico de salud ocupacional de acuerdo con el Perfil epidemiológico y demás información suministrada. d) Visitar periódicamente las instalaciones, los puestos y lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y operaciones realizadas por el personal de cada área e informar a la Dirección Gestión Corporativa sobre la existencia de factores de riesgo y de igual manera sugerir las medidas de prevención y control; e) Servir como organismo de coordinación entre la Entidad y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial; de igual manera tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. f) Determinar los costos generados por Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales (ATEP) y ausentismo laboral. Responder por la ejecución, desarrollo y control de los Programas de Salud Ocupacional. g) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del Gerente de la Caja de la Vivienda Popular, los empleados y las autoridades competentes; h) Elegir al secretario del Comité.
**
Artículo 8º.
-
** Son deberes de los funcionarios al servicio de la Secretaría Distrital del Hábitat. a) Procurar el cuidado integral de su salud; b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional; d) Participar en la prevención de los riesgos a través del COPASO; e) Elegir libremente sus representantes al COPASO; f) Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la Empresa; g) Cumplir las normas, reglamentos instrucciones de los Programas de Salud Ocupacional;
**
Artículo 9º.
-
Los miembros del comité laborarán por un periodo de dos (2) años, y podrán ser reelegidos, deberán dedicar por lo menos cuatro horas semanales dentro de la ]ornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del mismo, las cuales deben ser proporcionadas por el empleador.
Artículo 10º.
.- El programa de Salud Ocupacional está dirigido a los funcionarios de la Secretaría Distrital del Hábitat, Contratistas, Supernumerarios y demás personal de la Entidad; con el fin de preservar, proteger, mejorar la salud de los mismos; garantizando las condiciones de trabajo-y fomentando la cultura de seguridad y prevención de Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales:
Artículo 11º.
-
Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo que se desarrolle en la Secretaría Distrital del Hábitat, _y_ serán de carácter permanente y __ obligatorio.
Artículo 12º.
-
La Dirección de Gestión Corporativa se encargará de divulgar el presente acto administrativo para lo cual hará entrega de un ejemplar a cada uno de los funcionarios de la Entidad, lo publicará en las carteleras y página web institucionales.
Artículo 13º.
-
La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de junio de 2007 ÉDNÁ CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria del Despacho **
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