Resolución 053 de 2007
Resolución 53 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 053
- Año
- 2007
- Fecha
- 22 de marzo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 053 DE 2007 (Marzo 22) "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría del Hábitat y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno" LA SECRETARÍA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006 del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto 571 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 87 de 1993 dispone normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en el artículo 6° determina: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente".
Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 1993; y señala en su artículo 2° que el establecimiento y desarrollo de dicho Sistema es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente, de los jefes de cada dependencia y de los demás funcionarios de la entidad.
Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3°, establece que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno.
Que el Decreto 4110 de 2004, en su artículo 1°, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.
Que el Acuerdo 122 de 2004, adopta para Bogotá D.C. el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003.
Que el Decreto Distrital 387 de 2004, reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 y en su parte considerativa puntualiza lo ordenado por la Ley 872 de 2003 sobre la complementariedad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno.
Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno mediante Circular No. 003 del 27 de septiembre de 2005, imparte lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre los Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno, indicando por lo tanto, que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación en los dos Sistemas.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65 establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Y en el artículo 68 señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.
Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Y en el artículo 4°. define el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.
Que el Decreto 61 de 2003 adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y en el parágrafo del artículo [11](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7196#11), señala que las entidades distritales podrán formar parte del SIAC mediante la inclusión de sus proyectos de gestión ambiental dentro del Plan de Acción Trianual y la concertación del correspondiente Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- con el DAMA. En merito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer en la Secretaría Distrital del hábitat un Sistema Integrado de Gestión que involucre los requerimientos de los Sistemas de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental.
Artículo 2°.
El Sistema Integrado de Gestión debe orientar y fortalecer la gestión, dirigir y alinear los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, y del Plan Institucional de Gestión Ambiental con la dirección estratégica de la Secretaría Distrital del Hábitat, garantizando su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.
Artículo 3°.
Para desarrollar lo establecido en el artículo anterior, se conforma el Comité del Sistema Integrado de Gestión, integrado por: *El (la) Secretario (a) de despacho, quien lo presidirá. *El (la) Director(a) de Gestión Corporativa. *El (la) Director(a) de Política de Hábitat. *El (la) Director(a) de Gestión del Hábitat. *El (la) Director (a) de Servicios Públicos. *El (la) Director (a) de Mejoramiento Integral de Barrios. *El (la) Director (a) Distrital de inspección vigilancia y Control de Vivienda. *El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo 1. El (la) Asesor (a) de Control Interno asistirá al Comité en calidad de veedor.
Parágrafo 2. A las sesiones del Comité Integrado de Gestión podrán ser invitados los servidores o contratistas de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema analizar o debatir.
Artículo 4°.
Designase al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como representante de la alta dirección para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.
Artículo 5°.
El Comité sesionará cada dos meses y cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se tomaran por la mayoría absoluta.
Artículo 6°.
El Comité del Sistema Integrado de Gestión, tendrá las siguientes funciones: a. Definir las políticas, determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Integrado de Gestión; b. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión en la entidad; c. Proporcionar los recursos necesarios para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión; d. Presentar a consideración del(la) Secretario(a) de despacho propuestas de reglamentación del Sistema Integrado de Gestión; e. Aprobar los procesos de la Secretaría Distrital del Hábitat; f. Revisar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión; y g. Expedir su propio reglamento.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Marzo de 2007 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Despacho
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