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Resolución 01 de 2007

Resolución 1 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
01
Año
2007
Fecha
2 de enero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 01 DE 2007 (Enero 2) [Modificada por la Resolución de la SDH 291 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37122#0) ** "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Hábitat" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005 y numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta global de empleos de la SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT, establecida en el Decreto 572 de diciembre 29 de 2006, cuyas funciones deben ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en un orden del logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo segundo.

Competencias Comunes a los Servidores Públicos. **Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:

Artículo tercero.

Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. **Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

Artículo cuarto.

El Director(a) de Gestión Corporativa entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

Artículo quinto.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las Leyes o reglamentos, no podrán ser compensados por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas Leyes así lo establezcan.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los (2) días del mes de enero de Dos mil siete (2007) EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Secretaría Distrital de Hábitat Refrendado: a los dos (2) días del mes de enero de Dos Mil Siete (2007) QUERUBÍN GUZMÁN LÓPEZ Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)

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