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Resolución DSH-000123 de 2007

Resolución 123 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
DSH-000123
Año
2007
Fecha
19 de abril de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION DSH-000123 DE 2007 (Abril 19) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar que los contribuyentes del impuesto predial unificado puedan acogerse al descuento por pronto pago del 10% se amplia el plazo de presentación de la declaración y pago con descuento para los contribuyentes del sistema general y del sistema simplificado del impuesto predial unificado para esta vigencia. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. **El [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22738#4.P) del artículo cuarto de la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, quedará así:

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2007 a más tardar el 19 de junio de 2007, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. ARTÍCULO SEGUNDO. El parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22738#5.P.1) del artículo quinto de la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, quedará así:

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2007 a más tardar el 19 de junio de 2007, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Artículo tercero.

Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda

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