Resolución 000213 de 2007
Resolución 213 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000213
- Año
- 2007
- Fecha
- 20 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 000213 DE 2007 (Diciembre 20) "Por la cual se adoptan en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mecanismos de prevención del acoso laboral, el procedimiento interno para su solución y se modifica la Resolución No. 135 de 2007" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió la ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 515 de 2006 "Por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 1010 de 2006, a través de la cual se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".
Que el mencionado Decreto en su artículo 4° adaptó a "las relaciones laborales administrativas existentes entre Bogotá Distrito Capital y sus servidores públicos vinculados a los sectores central, descentralizado y el de localidades, la normatividad aplicable contenida en la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, que tiene como objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de la relación laboral ordinaria, y en consecuencia toda conducta repetida e intencional tendiente a generar cualquier tipo de acoso laboral en los términos de la ley".
Que igualmente, el mencionado Decreto, en su título 4° hace referencia a la conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral, indicando en el artículo 6 que "La Comisión de Personal instituida en virtud de la Ley 909 de 2004, y reglamentada por el Decreto Nacional 1128 de 2005, o el organismo que haga sus veces, asumirá el conocimiento en cada dependencia de la Administración Distrital que haga parte de la estructura administrativa en los términos del Art. 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, de los asuntos que generen competencia de conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, los cuales estarán integrados como mínimo de la siguiente manera: un (1) delegado del Director, Secretario, Gerente y/o Presidente, con voz y voto; un (1) delegado de los servidores públicos de la Entidad, que puede ser el representante de los empleados ante la Comisión de Personal, con voz y voto; el Jefe, Coordinador y/o responsable del Grupo de Gestión y/o Talento Humano de la respectiva entidad, quien actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.
Parágrafo 1º. La designación se hará por el término de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación.
Parágrafo 2º. Para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, cada miembro contará con un Suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio".
Que el artículo 8° del Decreto 515 de 2006 establece que "El Comité se debe reunir periódicamente, y adoptará su propio reglamento, y ante el mismo podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventuales que puedan configurarse como acoso laboral con destino al análisis que se debe hacer al respecto, así como las sugerencias que a través del Comité realicen los servidores públicos y trabajadores de la Administración Distrital para el mejoramiento de la vida laboral".
Que es necesario adoptar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mecanismos de prevención del acoso laboral y el procedimiento interno para su solución.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante la Resolución No. 135 de 2007 creó y puso en funcionamiento la Comisión de Personal.
Que de conformidad con las normas citadas es necesario modificar la Resolución No. 135 de 2007 "por la cual se crea la Comisión de personal de la SSDD" con el fin de asignarle a esta Comisión las funciones relacionadas con la ley 1010 de 2006 en materia de convivencia y conciliación laboral.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adopción. Adoptar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico los mecanismos y acciones de prevención de las conductas de acoso laboral y el procedimiento conciliatorio interno, de conformidad con la ley 1010 de 2006 y con el Decreto Distrital 515 de 2006. Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución No, 135 de 2007, el cual quedará así: Artículo 2º. La Comisión de personal estará integrada por los siguientes funcionarios: 1. Dra. Elena Reppeto Marci, Asesora de Despacho, en calidad de delegada del (a) Secretario (a) de Despacho, cuyo suplente es la Dra. Claudia Niño Cubides, Asesora de Despacho. 2. Dra. Yazmín Dajud Villegas, Subdirectora de Intermediación de Mercados, en calidad de delegada del (a) Secretario (a) de Despacho, cuyo suplente es la Dra. Marta Victoria Rivera, Subdirectora de Economía Rural de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. 3. Dra. Adriana Perdomo, Profesional Universitario de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial, en calidad de delegada de los servidores públicos de la entidad, cuyo suplente es Sandra Patricia Sánchez, Secretaria Ejecutiva de la Subsecretaría. 4. Dra. Martha Eugenia Uribe, Profesional Especializado de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, en calidad de delegada de los servidores públicos de la entidad, cuyo suplente es Paula Andrea Valencia, Auxiliar Administrativo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. 5. Dr. Luís Eduardo Jiménez Zipa, responsable de Talento Humano, quién actuará como secretario técnico y de apoyo de la Comisión, cuyo suplente es el Dr. Carlos Alberto Garzón Gaitán, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, o quienes hagan sus veces. Artículo 3º. En los casos de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral, cuando alguno de los miembros de la Comisión esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio obrará en su reemplazo su suplente. Artículo 4. Modificar el artículo 4° de la Resolución No. 135 de 2007, el cual quedará así. Artículo 4. Además de las funciones asignadas en otras normas, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cumplirá las enunciadas en el artículo 16 de la ley 909 de 2004 y en el artículo 7° del Decreto Distrital 515 de 2006. Artículo 5º. Modificar el artículo 5° de la Resolución No. 135 de 2007, el cual quedará así: Artículo 5°. La comisión de personal sesionará por lo menos una (1) vez al mes y en todo caso cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Las demás actuaciones a desarrollar se encuentran reguladas en la ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario No. 1228 de 2005, la ley 1010 de 2006 y el Decreto Distrital No. 515 de 2006. Artículo 6°. Procedimiento. La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los casos de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral aplicará el procedimiento conciliatorio interno establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital No. 515 de 2006. Artículo 7°. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 20 días de diciembre de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Secretaria de Despacho
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