Resolución 203 de 2007
Resolución 203 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 203
- Año
- 2007
- Fecha
- 26 de noviembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 203 DE 2007 (Noviembre 26) "Por la cual se adopta el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto 552 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo mediante la Resolución No. [111](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27712#0) del 27 de abril de 2007 estableció el Sistema Integrado de Gestión, siendo éste una herramienta administrativa que recoge de manera articulada los requerimientos de los Sistemas de Gestión de Calidad, Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión Ambiental, Que en la mencionada resolución se indicó que _"las políticas del sistema integrado de gestión están determinadas por la norma técnica de calidad para la gestión pública NTCGP 1000:2004, el Modelo estándar de control interno 1000:2005, el sistema de gestión de calidad creado por la ley 872 de 2003, adoptado para Bogotá D.C. mediante el acuerdo 122 de 2004, y por las demás normas que en el proceso de ejecución adopte la Secretaría de Desarrollo Económico"._ Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece las características del control interno, indicando en el literal a. que "el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad".
Que la ley 298 de 1996, en su artículo 3 literal K establece que le corresponde al Contador General de la Nación "Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley.
Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta disciplinaria gravísima _"no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz"._ Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución No. 354 del 5 de septiembre de 2007, adoptó el régimen de contabilidad pública, estableció su conformación y definió el ámbito de aplicación.
Que en el artículo 5º de la mencionada resolución se indicó que _"el Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los fondos de origen presupuestal, además de las sociedades de economía mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% del capital social […]"._ Que la confiabilidad y la utilidad social de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control Interno y en particular el de Control Interno Contable.
Que las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 354 de 2007 expedida por la contaduría General de la Nación, deben contar con instrumentos técnicos que les permitan diseñar, desarrollar e implementar cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo de Control Interno Contable.
Que en razón de lo anterior, la Contaduría General de la Nación expidió la resolución No. 393 del 28 de septiembre de 2007 _"Por la cual se adopta el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1",_ el cual establece los procedimientos generales, la estructura necesaria y los requisitos mínimos para documentar, ejecutar y mantener el Control Interno Contable, conforme a la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.
Que igualmente en el artículo 2º de la Resolución mencionada se indicó que "El Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 es de obligatoria aplicación y cumplimiento por los entes contables públicos que están incluidos en el ámbito del aplicación del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la resolución 354 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1º. Adopción. Adoptar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1. Artículo 2°. Incorporación. Para todos los efectos se tiene por incorporado el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1. en el Sistema integrado de gestión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecido mediante la Resolución No. [111](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27712#0) de 2007. Artículo 3º. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 26 días de noviembre de 2007 MARTHA MADRI MALO DE ADREIS Secretaria de Despacho (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3882 de noviembre 27 de 2007.
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