Resolución 170 de 2007
Resolución 170 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 170
- Año
- 2007
- Fecha
- 5 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 170 DE 2007 (Septiembre 05) [Derogada por el art. 5, Resolución SDE 167 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38619#5) «Por la cual se modifica la Resolución No. 162 de 2007" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto 552 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue creada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, y su estructura organizacional y sus funciones fueron determinadas en el Decreto Distrital 552 de 2006 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto establece entre los objetivos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleven a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los habitantes de la ciudad.
Que de conformidad con el numeral 2.3.3.1 de la resolución No 001 de 2001 "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital", expedida por el Contador de Bogotá D.C., las entidades distritales "con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios deben crear un Comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia".
Que igualmente la mencionada resolución señala la integración del Comité, indicando que "_el Comité estará conformado por tres (3) miembros, así: El Director o Jefe Administrativo o quien haga sus veces, quien siempre lo presidirá; el responsable del Almacén y Bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica; y, un tercer miembro que se escogerá entre los siguientes funcionarios: a. El responsable de los bienes en servicio; y, b. El Jefe de Contabilidad, o quien haga sus veces._ En casos especiales se podrá invitar el Director Financiero, o quien haga sus veces, el Jefe de Contabilidad, cuando no forme parte principal, el Asesor Jurídico, o quien haga sus veces. Un funcionario de Control Interno, deberá asistir a la reunión cuando el comité lo invite por considerarlo pertinente y necesario y a quien el Comité considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos últimos, solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones. Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptarán por mayoría simple. En las entidades donde no coincidan los cargos señalados o no se alcance a conformar el comité con los funcionarios propuestos, el Director Administrativo, o quien haga sus veces, será el responsable de conformar este comité, atendiendo los criterios generales aquí establecidos".
Que mediante la Resolución No. 162 del 21 de agosto de 2007 "por la cual se crea el Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" proferida por la Secretaria de Despacho, se determinó la conformación del Comité, estableciendo en el artículo primero que éste estará conformado por los siguientes funcionarios: El (la) Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado (a), quien lo presidirá, el (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas o su delegado (a), el (la) responsables del área financiera, el (la) responsable del área de servicios generales, el (la) responsable de almacén y el (la) contador (a) de la entidad, quien ejercerá la secretaría técnica.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 001 de 2001 expedida por el Contador General de Bogotá y teniendo en cuenta la organización administrativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es necesario modificar la resolución No. 162 de 2007 "Por la cual se crea el Comité de Inventarios de la SDDE", en cuento a la integración y sesiones del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. **Modificar el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28580#1) de la Resolución 162 de 2007, el cual quedará así: Artículo 1º. Creación: Constituir el Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. El (la) Director (a) de gestión Corporativa, quien lo presidirá. 2. El (la) Responsable del presupuesto. 3. El (la) Responsable Logístico (a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo primero. En casos específicos, concurrirán al Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo, en calidad de invitados, el (la) responsable de contabilidad o quien haga sus veces; el (la) Jefe(a) de La oficina Asesora Jurídica o quien hagas sus veces, el (la) Asesor (a) de Control Interno y quien el Comité considere que puede aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estas personas emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
Parágrafo segundo. La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados, y serán convocadas por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, a través del (a) Secretario (a) Técnico (a) del mismo. ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo [tercero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28580#3) de la Resolución No. 162 de 2007, el cual quedará así. Artículo 3º. Sesiones y decisiones: El Comité se reunirá de manera ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, y podrá ser convocado en forma extraordinaria por el funcionario que lo presida en los siguiente eventos: 1. Por extrema urgencia declarada mediante acto administrativo debidamente motivado en el que conste tal hecho. 2. Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los organismos de control; 3. Por potestad de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones de la Resolución No. 162 de 2007 quedarán vigentes. ARTÍCULO 4º. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 5 días de septiembre de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3830 de septiembre 06 de 2007.
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