Resolución 000113 de 2007
Resolución 113 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000113
- Año
- 2007
- Fecha
- 7 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 000113 de 2007 RESOLUCIÓN 113 DE 2007 (Mayo 7) _Por la cual se conforma y organiza un Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico_ LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 74 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2006, el artículo 34 numeral 32 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 establece que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una oficina de control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia.
Que el artículo 34 numeral 32 ibídem señala como uno de los deberes de todo servidor público el de implementar el control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico de la entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta DAFP-PGN No.001 de abril 2 de 2002, señalaron que el mecanismo para cumplir la función disciplinaria sería la conformación de un grupo formal de trabajo mediante acto interno del Jefe del organismo, grupo que se debe adscribir a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización coordinado por el director de dicha dependencia, salvo en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la conformación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad.
Que mediante la Directiva Conjunta 002 de marzo 6 de 2007, el Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá impartieron instrucciones precisas relacionadas con la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002, determinando que: _"(...). El Control Disciplinario Interno deberá organizarse respetando estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias según las necesidades y condiciones de cada entidad, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades: …b. Conformando un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto administrativo interno, coordinado por un funcionario del segundo nivel jerárquico de la entidad (Directivo que ostente el cargo de Subsecretario, Subgerente, Subdirector, Secretario general, etc.), en quien radicará la competencia disciplinaria. (...)___ Que la magnitud de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la índole de su función no determinan un volumen significativo de procesos disciplinarios, que hagan necesaria la implementación de una Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que de acuerdo con el literal I del artículo 8 del Decreto No. 552 de 2006, corresponde a la Subsecretaria de Desarrollo Económico la función de "(...) Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 734 de 2002,.
Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 01 del 12 de febrero de 2007, se fijó la anterior función en la Subsecretaria y se consagraron las funciones del nivel profesional en el área de control disciplinario en la misma dependencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Conformar y organizar en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico el Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno adscrito a la Subsecretaria Distrital de Desarrollo Económico, que se denominará así: **GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Artículo segundo.
- OBJETIVO: El Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno tendrá como objeto garantizar y desarrollar la función disciplinaria en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conforme a lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen**.
Artículo tercero.
- [Modificado por el art. 1°, Resolución 663 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72767#1) INTEGRACION DEL GRUPO FORMAL DE TRABAJO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: En ejercicio de la facultad señalada en el artículo 8º del Decreto 552 de 2006, se asignan los siguientes funcionarios al Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno: |
DENOMINACIÓN | CODIGO | GRADO** ---|---|--- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO | 045 | 08 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 27
Artículo cuarto.
FUNCIONES**: El Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno cumplirá las siguentes funciones:
1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del organismo, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo, así como adelantar el proceso verbal de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Proyectar para la firma del Secretario(a) de Desarrollo Económico las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas.
3. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios y ex funcionarios del Departamento.
4. Asesorar a la Secretaria de Desarrollo Económico en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que éste deba conocer en segunda instancia en los procesos adelantados contra servidores y ex servidores del organismo).
5. Las demás que le sean asignadas, por la Secretaria de Desarrollo Económico, las leyes y los reglamentos.
Artículo quinto.
- COORDINACION: Actuará como Coordinador del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno la Subsecretaria de Desarrollo Económico, en quien radica la competencia disciplinaria.
Artículo sexto.
-** EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN: El/la Subsecretario (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no recibirá el reconocimiento por coordinación establecido legalmente, por cuanto pertenece al nivel Directivo.
Artículo séptimo.
- VIGENCIA:
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo de 2007.
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3755 de mayo 07 de 2007.
**
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