Resolución 000035 de 2007
Resolución 35 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000035
- Año
- 2007
- Fecha
- 13 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 000035 DE 2007 (Febrero 13) [Derogada por el art. 4, Resolución S.D.E 91 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36208#4) "Por la cual se definen los lineamientos para la Implementación del Decreto 612 de 2006 en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 612 de 2006
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, a las Secretarías de Despacho les corresponde "coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo de Coordinación con los organismos y entidades correspondientes al nivel local".
Que el artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006, indica que el "Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región".
Que el Decreto [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22548#0) de 2006, señala que la Secretaría a cargo de los temas de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, podrá definir áreas referidas a su competencia, en las que los (las) alcaldes(as) locales podrán ejercer las facultades de contratación y de ordenación de gasto y de pago.
Que la misma norma, le ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico orientar y coordinar "la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida". En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO\- Áreas: De conformidad con lo indicado por el numeral 3 del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#37) del Decreto 854 de 2001, la Secretaría Distrital desarrollará sus funciones de orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida, en los siguientes temas: a. Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local. b. Las líneas de inversión local que la Oficina Asesora de Planeación, en coordinación con las Direcciones misionales de la Secretaría, identifique para el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
Parágrafo. Las líneas de inversión referidas en el literal b, serán adoptadas y, en caso de ser necesario, actualizadas, mediante circular del Despacho de la Secretaría. ARTÍCULO SEGUNDO \- Asesoría y asistencia técnica: La asesoría y asistencia técnica de la Secretaría en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos locales de inversión sobre temas de su competencia, serán brindadas por la Secretaría a solicitud del (de la) alcalde (sa) local, así como en los casos en los que oficiosamente determine la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO\- Instancia de coordinación: La Subsecretaría Distrital de Desarrollo Económico, coordinará la relación de la Entidad con los (las) alcaldes(as) locales. Para ese fin: a. Elaborará planes y cronogramas de coordinación técnica con las alcaldías locales. b. Definirá, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la metodología y los formatos institucionales para la asesoría y asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de inversión. c. Distribuirá entre las direcciones misionales de la Secretaría, de acuerdo con sus competencias, los requerimientos formulados por las alcaldías locales en materia de asesoría y asistencia técnica.
ARTÍCULO CUARTO\- Vigencia: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ**
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