Resolución 47 de 2007
Resolución 47 de 2007 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 47
- Año
- 2007
- Fecha
- 27 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 47 DE 2007 (Febrero 27) Por la cual se reglamenta el uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E.) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 90 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 558 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá por medio del cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 91 establece la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante Decreto 558, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá el día 29 de diciembre de 2006, mediante el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría, se incluyó como función de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría"
Que se encuentra previsto que la actividad "Centro cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán", contemplada en el proyecto de inversión "Circulación Cultural en espacios habitados", sea trasladada a una de las entidades adscritas de la Secretaría. Sin embargo, dicho proceso requiere de un periodo de transición para poder realizar los ajustes necesarios y hacer efectiva la entrega, producto de la reforma administrativa. Por este motivo, desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se va a asumir, temporalmente el proceso de contratación que se requiere para el funcionamiento del Centro Cultural Teatro Municipal Teatro Jorge Eliécer Gaitán.
Que el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán es parte fundamental del patrimonio de la ciudad, por promover y fomentar las expresiones artísticas propias de dicho escenario, lo que amerita la implantación de reglas para su uso, garantizando la mejor conservación de este y el acceso democrático a su utilización en beneficio de la comunidad;
Que mediante el Decreto No. 067 del 16 de febrero de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fue encargada a partir del 26 de febrero de 2007 de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.458.296 expedida en Usaquén. En mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 07 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29880#0) **
RESUELVE:
ARTICULO 1°- MODALIDADES DE USO. El Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, podrá usarse de acuerdo con las siguientes modalidades: 1.1 PRODUCCIÓN\- Para evento que desarrolle la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de alguna de sus dependencias o de una de sus entidades adscritas o vinculadas. 1.2 COPRODUCCIÓN\- Para evento que desarrolle la Secretaría, en asocio con otra persona pública o privada. 1.3 ARRENDAMIENTO\- Para evento que desarrolle cualquier persona pública o privada, por su cuenta y riesgo. 1.4 COMODATO PRECARIO\- Para evento que desarrolle cualquier persona jurídica de derecho público o privado o personas naturales sin ánimo de lucro, por su cuenta y riesgo, que tenga correspondencia con los proyectos de la Secretaría o las funciones propias de sus dependencias o del sector.
Parágrafo. - **En todo caso, el uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán deberá siempre coincidir con al menos, uno de los objetivos y/o funciones de la Secretaría y este determinará, en cada caso, la modalidad aplicable.
ARTICULO 2° - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO. Las condiciones especificas de uso para cada una de las modalidades, serán: 2.1 PRODUCCIÓN\- Para esta modalidad se requiere autorización previa del Director de Arte, Cultura y Patrimonio, solicitada por el responsable del proyecto o jefe de la dependencia respectiva, con una antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha programada para la primera o única función. La solicitud deberá contener: 2.1.1 Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora, costos de boletería. 2.1.2 Justificación con, al menos, uno de los objetivos y/ o funciones institucionales 2.1.3 programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje. 2.1.4 Requerimientos técnicos del Teatro, necesarios para su uso. 2.2 COPRODUCCIÓN\- Los trámites estarán a cargo del responsable del proyecto o jefe de la dependencia respectiva y además de lo establecido en el numeral 2.1. deberá: 2.2.1 Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en la COPRODUCCIÓN, con antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera o única función. 2.2.2 Elaborar términos de referencia que contengan, como mínimo: \- Objeto \- Fecha y horario en los que se presentarán las funciones. \- Porcentaje de participación, el cual deberá ser mínimo del 30% para la SECRETARÍA, detallando los bienes y servicios con que cada parte contribuirá. \- Obligaciones y derechos de la Secretaría y del COPRODUCTOR \- Reglas para el reparto y venta de la boletería, liquidación de taquilla (si es del caso), incluyendo plazos, responsables, porcentajes de recaudo, etc, de acuerdo con el porcentaje de participación. 2.2.3 Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de COPRODUCCIÓN, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.
Parágrafo. - PÓLIZAS Y GASTOS: En todos los casos, el COPRODUCTOR constituirá póliza de cumplimiento del contrato, gastos médicos y póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del COPRODUCTOR, no de la Secretaría. 2.3 ARRENDAMIENTO: Bajo la modalidad de arrendamiento se establecen las siguientes submodalidades: 2.3.1. COMERCIAL: Evento por cuenta y riesgo de un tercero, cuyo objetivo es la explotación económica del mismo. 2.3.2- EMPRESARIAL: Evento que no tiene naturaleza comercial realizado por una persona jurídica de derecho privado o de derecho público, cuyo objetivo es la promoción del bienestar de un grupo empresarial específico, en el que no hay cobro de boletería. 2.3.3- DIDÁCTICO: Evento realizado por persona natural o jurídica de derecho público o privado, cuyo fin único sea académico, didáctico o educativo, y cuyo público esté conformado por estudiantes, docentes y directivos de instituciones educativas o sectores específicos de la comunidad a los cuales estén dirigidas las actividades programadas. 2.3.4- DE INTERES PÚBLICO:** Evento realizado por entidades públicas o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para ésta o con fines de beneficencia u obras sociales, con o sin cobro de boletería, el cual únicamente podrá ser autorizado por la Secretaría de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 1°. ARRENDAMIENTO \- Los trámites estarán a cargo del responsable de la actividad "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán", quien deberá: 1. Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en el ARRENDAMIENTO con antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera o única función. 2. Elaborar justificación con, al menos, uno de los objetivos y/o funciones institucionales. 3. Elaborar términos de referencia que contengan, como mínimo: \- Objeto \- Valor por función o temporada \- Requerimientos técnicos del Teatro, necesarios para su uso. \- Reglas para la venta de la boletería 4. Solicitar por escrito con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de ARRENDAMIENTO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.
Parágrafo 2°. - PÓLIZAS Y GASTOS: En todos los casos, el ARRENDATARIO constituirá póliza de cumplimiento del contrato, de gastos médicos y póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo. 2.4.- TARIFAS PARA LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO: Las tarifas para la modalidad de arrendamiento serán las siguientes: 2.4.1- _Para ARRENDAMIENTO COMERCIAL:_ Por FUNCIÓN: doce por ciento (12%) del recaudo de taquilla, con un valor mínimo asegurado de quince (15) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): doce por ciento (12%) del recaudo de taquilla por función, con un valor mínimo asegurado por función de catorce (14) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. 2.4.2- _Para ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL:_ · Por FUNCIÓN: Veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. · Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): doce (12) salarios mínimos legales mensuales, de la fecha de suscripción del contrato, por función. 2.4.3- _Para ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO:_ Por FUNCIÓN: Seis (6) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, de la fecha de suscripción del contrato, por función. 2.4.4- _Para ARRENDAMIENTO DE INTERES PÚBLICO:_** Por FUNCIÓN: Ocho (8) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato. Por TEMPORADA (cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): Siete (7) salarios mínimos legales mensuales, de la fecha de suscripción del contrato, por función. \- La Secretaría determinará para cada caso la submodalidad aplicable y su tarifa respectiva. \- El valor mínimo asegurado por el ARRENDAMIENTO deberá ser pagado en efectivo o cheque de gerencia a nombre de Tesorería Distrital- Secretaría de Hacienda-, antes del inicio de cada función o de la única función. En caso contrario, la Secretaría no garantizará la disponibilidad del Teatro. \- El día hábil siguiente a la primera o única función, el funcionario de la Tesorería Distrital responsable de la taquilla del "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán" y el ARRENDATARIO liquidarán la taquilla mediante Acta suscrita por ambos, y establecerán los valores que correspondan a cada parte, de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato. Si el valor de recaudo por taquilla correspondiente a la Secretaría, resultare mayor al mínimo asegurado, la diferencia deberá ser consignada por el funcionario de la Tesorería Distrital responsable de la taquilla del "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán", a más tardar dentro del día hábil siguiente a la liquidación de taquilla. En los demás casos, la Secretaría tendrá como pago suficiente el canon de arrendamiento respectivo.
Parágrafo. En la modalidad de ARRENDAMIENTO el valor del día de montaje, desmontaje y/o ensayo será de Seis (6) salarios mínimos legales mensuales. 2.5 COMODATO PRECARIO.- Para esta modalidad se requiere autorización previa del Director de Arte, Cultura y Patrimonio, solicitada con una antelación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de la primera o única función, previo cumplimiento del requisito establecido en el numeral 2.1 y siempre que se trate de un evento de interés público. Las personas naturales en ningún caso podrán cobrar taquilla y la persona pública o jurídica privada sin ánimo de lucro, si podrá hacerlo, utilizando su propia boletería. El trámite estará a cargo del responsable de la actividad "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán", quien deberá: 2.4.1 Elaborar los términos de referencia que contengan, como mínimo: \- Objeto. \- Fecha y horario en los que se presentarán las funciones. \- Obligaciones y derechos de la Secretaría y del COMODATARIO. 2.4.2 Solicitar por escrito,con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de COMODATO PRECARIO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.
Parágrafo. -** PÓLIZAS Y GASTOS: En todos los casos, el COMODATARIO constituirá póliza de responsabilidad civil extracontractual y de gastos médicos. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del COMODATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo.
Artículo 3º.
- CONDICIONES GENERALES DE USO.- Las condiciones generales de uso para todas las modalidades, serán: 3.1 COBERTURA DE LAS TARIFAS Las tarifas establecidas para FUNCIÓN y TEMPORADA, dan derecho a los servicios del personal técnico con que cuenta el Teatro, así como al uso de los recursos físicos del mismo y que por su naturaleza requieran para el desarrollo del evento. Los horarios de montaje y desmontaje de cada evento deberán ser concertados con el responsable de la actividad "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán". En caso de que el montaje y/o desmontaje del evento requieran de días adicionales al de la presentación de la primera y ultima función, el responsable de la actividad, mediante oficio comunicado al ARRENDATARIO, establecerá los valores de dichos horarios, documento que hará parte del contrato celebrado. 3.2 BOLETERÍA La boletería correspondiente a cada evento será expedida por la Secretaría, según la modalidad, así: PRODUCCIÓN: La Secretaría expedirá la boletería. COPRODUCCIÓN: La Secretaría podrá expedir la boletería, según acuerdo con el COPRODUCTOR. ARRENDAMIENTO: La Secretaría expedirá la boletería para la submodalidad COMERCIAL y los valores de las boletas, según la localidad, serán establecidos por el ARRENDATARIO de forma concertada con la Secretaría. En los demás casos la boletería será responsabilidad del ARRENDATARIO. COMODATO PRECARIO: La boletería será responsabilidad del COMODATARIO. En los casos de venta de boletería, ésta podrá estar a cargo de la Secretaría y/o del COPRODUCTOR o ARRENDATARIO, según las condiciones que se fijen en los contratos respectivos. 3.3 INGRESO AL TEATRO, PERSONAL Y DEMÁS RECURSOS ADICIONALES ** La Secretaría controlará directamente el ingreso del público al Teatro y su aforo. No obstante el COPRODUCTOR (según los términos de la coproducción), el ARRENDATARIO o el COMODATARIO, deberán contratar los acomodadores que se requieran. En todo caso la Secretaría se reserva el derecho a restringir el ingreso al Teatro de personas o bienes que a su juicio amenacen o pongan en peligro al público o a las instalaciones. El personal y demás recursos técnicos para los eventos, de los que no disponga el Teatro, estarán a cargo del COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO, quienes deberán entregar, previamente al ingreso, al responsable de la actividad "Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán", los listados respectivos con la individualización de las personas y bienes que ingresarán al Teatro por cuenta de éstos.
Artículo 4º.
- NORMAS APLICABLES.- **Para todos los aspectos no regulados en esta resolución se aplicarán la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas de la Secretaría sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes y contratación.
Parágrafo. - Esta Resolución hará parte de todo contrato que se celebre para el uso del Teatro bajo las modalidades establecidas. ARTÍCULO 5º.\- La presente resolución rige desde su fecha de publicación y deroga las Resoluciones [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19257#0) y [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19532#0) de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria de Despacho (E.) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3716 de marzo 02 de 2007.
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