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Resolución 1665 de 2007

Resolución 1665 de 2007 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
1665
Año
2007
Fecha
19 de abril de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 1665 DE 2007 (abril 19) por la cual se modifica y adiciona la Resolución número [0372](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22970#0) de 2007. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral;

Que el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, señala que las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre;

Que según lo consagran el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que por medio de las Resoluciones 0372 y 0373 del 31 de enero de 2007, se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos y extranjeros residentes en el país, para las elecciones del mes de octubre en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público;

Que de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para este ítem, y con el fin de facilitar la mayor participación ciudadana en este proceso, se hace necesario ampliar la inscripción de cédulas en los puestos de votación, los corregimientos e inspecciones de policía,**

RESUELVE:

Artículo 1°. _Inscripción de cédulas._ Autorizar el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación de los municipios zonificados, no zonificados y en los Corregimientos en inspecciones de policía en los siguientes términos: Inscripción de cédulas en los puestos de municipios zonificados: La inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación de municipios zonificados, se realizará del catorce (14) al veintiuno (21) de mayo de 2007, en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Inscripción de cédulas en los puestos de municipios no zonificados: La inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación de municipios no zonificados, se continuará realizando en las sedes de la Registraduría, en el horario habitual de labores. Los días 19, 20 y 21 de mayo se atenderá la inscripción de cédulas en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Inscripción de cédulas en corregimientos e inspecciones de policía: La inscripción de cédulas, se continuará realizando directamente en los puestos de votación de los corregimientos e inspecciones de policía del catorce (14) al veintiuno (21) de mayo de 2007, en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Artículo 2°. _Puestos móviles de inscripción de cédulas:_ Los Registradores del Distrito Capital y de los municipios zonificados, podrán implementar puestos móviles de inscripción de cédulas, para lo cual se deberá contar con la financiación por parte de las administraciones correspondientes. El puesto móvil de inscripción, deberá contar con la tecnología informática que permita la captura y almacenamiento de información exigida en el artículo 78 del Código Electoral. Artículo 3°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 0372 del 31 de enero de 2007. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007. El Registrador Nacional del Estado Civil,_ Juan Carlos Galindo Vacha._ El Secretario General,_ Carlos Alberto Arias Moncaleano._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46608 de abril 23 de 2007.

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