Resolución 005913 de 2007
Resolución 5913 de 2007 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005913
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 005913 DE 2007 (diciembre 28) por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números [4014](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18620#0) del 16 de diciembre de 2005 y [4999](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22420#0) del 10 de noviembre de 2006. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transporte restringió el transporte de hidrocarburos por las vías del país;
Que mediante la Resolución número 4999 del 10 de noviembre de 2007, se modificó el artículo 1° de la Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de establecer como horario de suspensión en todo el territorio nacional del tránsito de vehículos de servicio particular y público que transporten hidrocarburos, el comprendido entre las 22:00 y las 5:00 horas, durante todos los días del año;
Que las medidas tomadas en las Resoluciones números 4014 de 2005 y 4999 de 2006, aplican a todos los hidrocarburos;
Que las medidas anteriores se tomaron para evitar el hurto de hidrocarburos de los poliductos especialmente las gasolinas, Naftas, ACPM y petróleo crudo;
Que existen hidrocarburos que no tienen alto riesgo de hurto de los poliductos y pueden ser excepcionados de la restricción; En mérito de lo expuesto este Despacho**
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de las Resoluciones números [4014](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18620#0) del 16 de diciembre de 2005 y [4999](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22420#0) del 10 de noviembre de 2006, en el sentido de que las restricciones allí señaladas aplican solo para los hidrocarburos clasificados como gasolinas, ACPM, naftas y petróleo crudo. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46860 de enero 03 de 2008.
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