Jurismart

Resolución 005913 de 2007

Resolución 5913 de 2007 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
005913
Año
2007
Fecha
28 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 005913 DE 2007 (diciembre 28) por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números [4014](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18620#0) del 16 de diciembre de 2005 y [4999](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22420#0) del 10 de noviembre de 2006. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transporte restringió el transporte de hidrocarburos por las vías del país;

Que mediante la Resolución número 4999 del 10 de noviembre de 2007, se modificó el artículo 1° de la Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de establecer como horario de suspensión en todo el territorio nacional del tránsito de vehículos de servicio particular y público que transporten hidrocarburos, el comprendido entre las 22:00 y las 5:00 horas, durante todos los días del año;

Que las medidas tomadas en las Resoluciones números 4014 de 2005 y 4999 de 2006, aplican a todos los hidrocarburos;

Que las medidas anteriores se tomaron para evitar el hurto de hidrocarburos de los poliductos especialmente las gasolinas, Naftas, ACPM y petróleo crudo;

Que existen hidrocarburos que no tienen alto riesgo de hurto de los poliductos y pueden ser excepcionados de la restricción; En mérito de lo expuesto este Despacho**

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de las Resoluciones números [4014](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18620#0) del 16 de diciembre de 2005 y [4999](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22420#0) del 10 de noviembre de 2006, en el sentido de que las restricciones allí señaladas aplican solo para los hidrocarburos clasificados como gasolinas, ACPM, naftas y petróleo crudo. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46860 de enero 03 de 2008.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar