Resolución 003705 de 2007
Resolución 3705 de 2007 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003705
- Año
- 2007
- Fecha
- 7 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 003705 DE 2007 (septiembre 7) por la cual se dicta una disposición relacionada con el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 688 de 2001 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2680 del 3 de julio de 2007, el Ministerio de Transporte reglamentó el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal, en todo el territorio nacional;
Que el numeral 2 del al artículo [5°](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25614#5) de la citada disposición establece que para adelantar el proceso de desintegración física, el vehículo debe llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora;
Que en algunos municipios del territorio nacional, existen vehículos que requieren surtir el proceso de desintegración física total y han permanecido a la intemperie durante un largo período de tiempo sufriendo el desgaste natural de todos los componentes dinámicos del mismo y haciendo materialmente imposible su arribo a la entidad desintegradora por sus propios medios;
Que el Ministerio de Transporte considera necesario establecer condiciones que permitan hacer efectivo el proceso de desintegración física total de los vehículos,**
RESUELVE:
Artículo 1°. **Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2680 del 3 de julio de 2007, se encontraban pendientes de surtir el proceso de desintegración física por falta de reglamentación y que no pueden llegar a la entidad desintegradora por sus propios medios podrán ser halados o remolcados siempre que se demuestre ante la autoridad de tránsito correspondiente, que el automotor cuenta con los elementos estructurales señalados en el numeral 3 del artículo [5°](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25614#5) de la citada resolución. Los vehículos que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso anterior tendrán plazo para efectuar la desintegración física sin llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora, hasta el 15 de noviembre de 2007.
Parágrafo. Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital o municipal que sufran pérdida total como consecuencia de colisión o choque, volcamiento, podrán ser llevados a la entidad desintegradora en grúa. Artículo 2°. Solo se autorizará el traslado del vehículo a la entidad desintegradora, una vez la Autoridad de Tránsito respectiva verifique que el automotor efectivamente se encontraba dispuesto para el proceso de desintegración. Artículo 3°. Los vehículos que requieren desplazarse a otro municipio con fines de desintegración, deberán obtener a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, el permiso correspondiente. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.** Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2007. El Ministro de Transporte _ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46747 de septiembre 10 de 2007.
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