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Resolución 001838 de 2007

Resolución 1838 de 2007 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
001838
Año
2007
Fecha
15 de mayo de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 001838 DE 2007 (mayo 15) [Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51164#32) por la cual se modifica el artículo[4°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20281#4)de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, relacionado con el Reporte de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO, en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y las especiales asignadas en los artículos 5° y 6° de la Resolución 1200 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Tránsito expidió la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, por la cual se fijó el procedimiento para la inscripción de los Organismos de Certificación y el Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictaron otras disposiciones;

Que por razones de control se hace necesario modificar el artículo 4° de la citada resolución en el sentido de que los Centros de Reconocimiento de Conductores solo puedan reportar diariamente al Ministerio de Transporte la información relacionada con los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedidos por el mismo, en ese día; En mérito de lo antes expuesto, este despacho,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el _"artículo[4°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20281#4). Reporte de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir" _de la Resolución 1750 de mayo de 2006, así: Artículo 4°. Los Centros de Reconocimiento de Conductores podrán colocar diariamente en el sitio FTP, la información relacionada con los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, únicamente los certificados expedidos durante el día, por estos, utilizando para ello la clave y el usuario asignados para tales fines y de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos en el Anexo 2, el cual hace parte integral de la Resolución 1750. Los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos en el día y no reportados serán rechazados automáticamente por el sistema. Los Centros de Reconocimiento de Conductores podrán reportar cada dos horas a partir de las 8:30 a. m. y hasta las 8:30 p. m. a través del FTP, la información correspondiente a los referidos certificados expedidos, por estos, durante el día. Artículo 2°. Los demás términos de la Resolución 1750 continúan vigentes. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día viernes 18 de mayo de 2007. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2007._ Raúl Francisco Ochoa Jaramillo._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46630 de mayo 16 de 2007.

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