Resolución 001724 de 2007
Resolución 1724 de 2007 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001724
- Año
- 2007
- Fecha
- 4 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 001724 DE 2007 (mayo 4) por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número [4959](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22132#0) del 8 de noviembre de 2006, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte;
Que el artículo 16 de la citada resolución establece las condiciones de seguridad que se deben cumplir para la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extradimensionada y extrapesada a la vez, entre las cuales en el literal a) se contempla que tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos, adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito;
Que atendiendo lo establecido en el artículo 16 de la resolución antes citada, se hace necesario fijar los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial que deben tomar como capacitación los integrantes del grupo de personas acompañantes para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez; En mérito de lo antes expuesto, este despacho,**
RESUELVE:
CAPITULO I Aspectos generales Artículo 1°.** _Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez._ Entiéndase por curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la instrucción técnica que reciben las personas poseedoras de Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente, que actuarán como acompañantes del transporte de este tipo de cargas, que será impartida por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito.
Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución [4959](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22132#0) de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo. CAPITULO II Contenidos e intensidad horaria Artículo 2°. _Contenido mínimo de instrucción e intensidad horaria._ El programa sobre tránsito y seguridad vial de que trata el artículo anterior tendrá una intensidad horaria igual o mayor de ochenta horas y cubrirá como mínimo los siguientes aspectos e intensidades horarias: 1. Aspectos normativos y legales sobre tránsito y seguridad vial (24 horas) 1.1 Reglamentación y regulación del tránsito - Ley 769 de 2002 (4 horas). 1.2 Reglamentación y regulación del transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extradimensionadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez (6 horas). 1.3 Reglamentación sobre pesos máximos permitidos para el tránsito de vehículos automotores por las carreteras en Colombia (6 horas). 1.4 El nuevo sistema penal acusatorio y su aplicación en los accidentes de tránsito (4 horas). 1.5 Reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas (4 horas). 2. Conocimientos técnicos especiales (40 horas) 2.1 Factores que intervienen en el tránsito. Identificación, estudio, importancia, interrelación entre ellos e importancia individual e integrada para la prevención de accidentes de tránsito (4 horas). 2.2 Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas en Colombia (6 horas). 2.3 Aspectos técnicos de la infraestructura vial carretera, clasificación de vías, nomenclatura utilizada y autoridades responsables de la administración y el control en Colombia (4 horas). 2.4 Efecto del sobrepeso de los vehículos automotores en la infraestructura de carreteras (4 horas). 2.5 Política Nacional de Seguridad Vial en Colombia (6 horas). 2.6 Accidentalidad Vial en Colombia y sus efectos económicos y sociales (4 horas). 2.7 Logística del transporte de carga extradimensionada y extrapesada (6 horas). 2.8 Principios físicos en el tránsito de vehículos automotores (2 horas). 2.9 Planes de manejo de tránsito para el transporte de cargas extrapesadas y/o extradimensionadas. Concepto técnico, contenido, importancia y aplicación en ruta (4 horas). 3. Aspectos humanos y su importancia en el transporte y el tránsito (16 horas) 3.1 Comunicación y valores humanos (4 horas). 3.2 Liderazgo (4 horas). 3.3 Relaciones interpersonales, dignidad y derechos humanos (4 horas). 3.4 Manejo del estrés y de las emociones y su efecto en la seguridad vial (4 horas). CAPITULO III Aprobación y certificación Artículo 3°. _Certificados de aprobación._ Los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez deberán ser aprobados por la persona que toma la capacitación, para lo cual la entidad que imparte la instrucción deberá realizar las pruebas de evaluación de manera individual y si el resultado es satisfactorio, le expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre, NIT y dirección de la Institución que otorga el certificado, nombres y apellidos, documento de identidad y número de la licencia de conducción de la persona instruida, indicación de la intensidad horaria del curso, lugar y fecha de la realización, nombres y firmas del representante legal de la entidad que impartió la instrucción y del coordinador académico del curso correspondiente. CAPITULO IV Disposiciones finales Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007. El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46618 de mayo 04 de 2007.
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