Resolución 3962 de 2007
Resolución 3962 de 2007 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3962
- Año
- 2007
- Fecha
- 13 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 3962 DE 2007 (diciembre 13) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda para celebrar un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KfW, Frankfurt am Main por la suma de tres millones quinientos mil euros (€3.500.000), y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y la Ley 533 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial número 2714 del 1° de noviembre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital para gestionar un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KfW Bankengruppe hasta por la suma de tres millones quinientos mil euros (€3.500.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa "Sur de Convivencia", en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que con base en la citada resolución, Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda, gestionó un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KfW, Frankfurt am Main –KfW– por la suma de tres millones quinientos mil euros (€ $3.500.000);
Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades territoriales se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda - solicita la respectiva autorización;
Que en certificación expedida por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital de fecha 27 de noviembre de 2007, consta (i) Que mediante Decreto número 854 del 2 de noviembre de 2001 se delega en el Secretario de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas; las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores de la Administración Central del Distrito; (ii) Que mediante el Acuerdo número 270 del 13 de febrero de 2007, "por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001, 112 de 2003 y 134 de 2004 y se dictan otras disposiciones" a la fecha se encuentra vigente y existe a 31 de octubre de 2007 un saldo disponible del cupo de endeudamiento por la suma de $825.461.455.573,15; (iii) Que teniendo en cuenta que el Acuerdo número 41 de 2001 modificó el Acuerdo número 8 de 1998 en su destinación y los Acuerdos números 112 de 2003, 134 de 2004 y 270 de 2007 ampliaron el monto de endeudamiento aprobado mediante el Acuerdo número 8, el artículo 2° de este último el cual consagra, "para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley y las demás normas vigentes", se encuentra vigente;
Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de Radicación 2-2007-034072 de fecha 6 de diciembre de 2007, aprobó los textos de las minutas del contrato de préstamo y aporte financiero, contrato de garantía y contrato de arbitraje a celebrarse con KfW, Frankfurt am Main, para la financiación del Proyecto –Programa Sur con Bogotá–, objeto de la presente autorización;
Que Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005 y 3045 del 31 de agosto de 2006 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que Bogotá, Distrito Capital ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Autorización celebración empréstito externo_. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda - para celebrar un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KfW, Frankfurt am Main –KfW– hasta por la suma de tres millones quinientos mil euros (€3.500.000), con garantía de la Nación. Artículo 2°._Destinación_. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo 1°, se deben destinar a la financiación del Programa Sur de Convivencia. Artículo 3°.**_Términos y condiciones financieras._ Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes: | • Monto | € 3.500.000 ---|---
- Tasa de Interés | Fija del 2% anual
- Comisión de Compromiso | Un cuarto por ciento (1/4%) sobre el saldo del préstamo no desembolsado
- Amortización | Cuarenta (40) cuotas de capital semestrales, comenzando el 30 de junio de 2018 y terminando el 30 de diciembre de 2037. **
Artículo 4°.
_Garantía_. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Gobierno Alemán a través del KfW, Frankfurt am Main –KfW– el contrato de garantía al empréstito externo que por el artículo 1° de la presente resolución se autoriza, una vez Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda - haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo siguiente.
Artículo 5°.
**_Contragarantías_. Las contragarantías que otorgará Bogotá, Distrito Capital a favor de la Nación, consisten en: a) Pignoración de los ingresos que reciba el Distrito Capital por concepto de la renta denominada Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros hasta por un monto equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del servicio semestral de la deuda del Contrato de Empréstito; b) Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones.
**
Artículo 6°.
_Aporte Fondo de Contingencias._ En el contrato de contragarantías que suscriba Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondientes a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005 y 3045 del 31 de agosto de 2006 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Bogotá, D. C., deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo el otorgamiento de la garantía de la Nación.
Artículo 7°.
Inclusión en la Base de Datos y Reportes. Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - copia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley.
Artículo 8°.
Aplicación otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital - Secretaría de Hacienda del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2007.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.842 de diciembre 14 de 2007.
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