Resolución 1455 de 2007
Resolución 1455 de 2007 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1455
- Año
- 2007
- Fecha
- 25 de junio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 1455 DE 2007 (Junio 25) Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000). EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25427#0) del 4 de abril de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000) destinados a financiar parcialmente el proyecto "Bogotá una Gran Escuela";
Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada Resolución, Bogotá Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000);
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número SC-20072300065401 del 15 de febrero de 2007 conceptuó favorablemente la solicitud de endeudamiento externo a Bogotá Distrito Capital hasta por cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) destinados a financiar parcialmente el proyecto "Bogotá una Gran Escuela";
Que mediante los Acuerdos número 134 de 2004 y número 270 de 2007 el Concejo de Bogotá, D. C., amplió el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001 y 134 de 2004 y que los citados Acuerdos a la fecha se encuentran vigentes y existe a 31 de mayo de 2007 un saldo total disponible del cupo de endeudamiento por la suma de $1.499.736.543.137,18., según consta en certificación suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 12 de junio de 2007;
Que el literal (b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá Distrito Capital solicita la respectiva autorización;
Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2007-014233 de fecha 1° de junio de 2007, aprobó los términos de la minuta definitiva del Contrato de Préstamo y sus Anexos a celebrarse entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación Andina de Fomento, CAF, [Ver la Resolución del Min. Hacienda 3645 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38293#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. _Autorización para celebrar un empréstito externo_. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000) en los términos de la minuta de contrato de préstamo aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2007-014233 de fecha 1° de junio de 2007. Artículo 2°. _Destinación_. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo 1°, se deben destinar a financiar parcialmente el proyecto "Bogotá una Gran Escuela". Artículo 3°. _Términos y Condiciones Financieras_. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, son los siguientes: *Plazo Total: Dieciocho (18) años *Período de gracia: Cuatro (4) años *Amortizaciones: La amortización del préstamo se hará mediante el pago de veintiocho (28) cuotas de capital semestrales y consecutivas así: Durante los doce (12) años siguientes al vencimiento del Periodo de Gracia, veinticuatro (24) cuotas semestrales iguales y consecutivas, cada una de ellas por valor de un millón setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.750.000) a las que se les añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada cuota. Durante los dos (2) últimos años, cuatro (4) cuotas semestrales iguales y consecutivas, cada una de ellas por valor de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000) a las que se les añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada cuota. *Tasa de Interés: LIBOR (6 meses) más 1.45% anual. *Comisión de Compromiso: 0.25% anual sobre saldos por desembolsar *Comisión de Financiamiento: 1.25% sobre el monto del empréstito por una sola vez. Artículo 4°. _Inclusión en la Base de Datos y Reporte_. Bogotá Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley. Artículo 5°. _Aplicación de Otras normas_. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes. Artículo 6°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46672 de junio 27 de 2007
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