Resolución 938 de 2007
Resolución 938 de 2007 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 938
- Año
- 2007
- Fecha
- 25 de abril de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 938 DE 2007 (abril 25) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2007EE67494 del 18 de abril de 2007, Bogotá, Distrito Capital, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para iniciar gestiones con relación a la emisión de bonos de deuda pública externa hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, destinados a la financiación parcial de las inversiones previstas en el presente año dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión";
Que el artículo 3° del Decreto 2681 de 1993 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;
Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;
Que el artículo 20 del Decreto 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del Orden Nacional y de Entidades Territoriales y sus Descentralizadas requerirá autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que mediante Oficio número SC-20072300148211 del 17 de abril de 2007, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para que Bogotá, Distrito Capital, realice una emisión de bonos externos hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos, destinados a financiar en forma global las inversiones previstas en el presente año dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión";
Que el Concejo de Bogotá, D. C., mediante Acuerdos Nos. 134 de 2004 y 270 de 2007, autorizó el cupo de endeudamiento a la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital;
Que según consta en Oficio número 2-2007-09287 del 28 de marzo de 2007 suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, Confis, en reunión número 3 del 12 de marzo de 2007 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, Confis, aprobó dentro del Plan de endeudamiento de Bogotá, Distrito Capital, entre otros, el financiamiento a través de Títulos de deuda Pública hasta por un monto de COP$652.000 millones o su equivalente en otras monedas;
Que según consta en el certificado del 18 de abril de 2007, suscrito por el Director Distrital de Crédito Público, certifica que existe cupo de endeudamiento para gestionar y efectuar la emisión de bonos de deuda pública externa que se autoriza por la presente Resolución y que afectará el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo a Bogotá, D. C., mediante Acuerdos 134 de 2004 y 270 de 2007, [Ver la Resolución del Min. Hacienda 1707 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25727#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, destinados a financiar en forma global las inversiones previstas en el presente año dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión". Artículo 2°.** La gestión autorizada en el artículo anterior de la presente resolución deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: | * Tipo de Colocación: | Regla 144 A. ---|--- * Plazo: | Mínimo de cinco (5) años. * Forma de Colocación: | A través de tramos o emisión única. * Tasa de Interés: | Fija o variable. * Rendimiento Efectivo: | Se fijará de acuerdo con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de lanzamiento de la emisión, y previo concepto de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. * Otros gastos y Comisiones: | Los propios de esta clase de operaciones. * Garantía: | Directa de la entidad.
Las condiciones financieras de colocación de los Bonos de Deuda Pública Externa que se autoriza gestionar por la presente Resolución, están sujetas a las que la Junta Directiva del Banco de la República establezca para este tipo de operaciones según lo dispuesto en el artículo 16, literal c) de la Ley 31 de 1992, debiendo Bogotá, Distrito Capital dar cumplimiento a la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM - 145 del 22 de diciembre de 2006, las que la modifiquen y demás normas concordantes.
**
Artículo 3°.
Bogotá, Distrito Capital, deberá mantener informado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional sobre las gestiones que adelante con base en esta autorización para efectos de determinar que las características y condiciones de la emisión se ajustan a las condiciones de mercado.
Artículo 4°.
Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes.
Artículo 5°.
La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2007.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46617 de mayo 03 de 2007.
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