Resolución 790 de 2007
Resolución 790 de 2007 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 790
- Año
- 2007
- Fecha
- 4 de abril de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 790 DE 2007 (Abril 4) Por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que Bogotá, Distrito Capital, mediante Oficio 2006EE257713-01 del 18 de octubre de 2006, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la contratación de un crédito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) de los Estados Unidos de América;
Que el literal a) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número SC-20072300065401 del 15 de febrero de 2007 conceptuó favorablemente la solicitud de endeudamiento externo a Bogotá, Distrito Capital hasta por cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) destinados a financiar parcialmente el proyecto "Bogotá una Gran Escuela";
Que el Acuerdo número 134 de 2004 "por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003 y se dictan otras disposiciones", a la fecha se encuentra vigente y existe a 31 de enero de 2007 un saldo disponible del cupo de endeudamiento por la suma de $1.097.929.447.371,53, según consta en certificación suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 27 de febrero de 2007;
Que en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia, un Compromiso Social Contra la Pobreza y Exclusión", aprobado mediante Acuerdo número 119 del 3 de junio de 2004, se encuentra contemplado dentro del Eje Social como uno de los proyectos prioritarios el Programa "Más y Mejor Educación para Todos y Todas", el cual contempla la ampliación de cobertura en 186.800 nuevos cupos en educación, razón por la cual se construirán 38 colegios nuevos en la ciudad, según consta en certificación suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 27 de marzo de 2007; [Ver la Resolución del Min. Hacienda 1455 de 2007](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25621#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. _Autorización gestión._ Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar parcialmente el proyecto "Bogotá una Gran Escuela". Artículo 2°. _Términos y condiciones financieras._ Los términos y las condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo anterior de la presente Resolución, serán los más favorables de acuerdo con las condiciones del mercado, previa la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 3°. _Aplicación de otras normas._ La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de lo estipulado en el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes. Artículo 4°. _Vigencia_. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el _Diario Oficial,_ requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Dada en Bogota, D. C., a 4 de abril de 2007. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46596 de abril 11 de 2007.
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