Resolución 71 de 2007
Resolución 71 de 2007 Metrovivienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 71
- Año
- 2007
- Fecha
- 13 de junio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 71 DE 2007 (Junio 13) "Por la cual se determinan los mecanismos y factores para la aplicación del traslado para la provisión de VIS y VIP respecto de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo" LA GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA, en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 15 de 1998, proferido por el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, se creó METROVIVIENDA como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, estableciendo el artículo 2, numeral a), que ésta tendrá como objeto promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social.
Que el literal g) del articulo 4 del Acuerdo 15 de 1998 señala que en desarrollo de su objeto METROVIVIENDA tendrá la función de enajenar bienes inmuebles, a favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado para lo cual adoptará los mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario.
Que dentro de las entidades y personas a favor de las cuales METROVIVIENDA tiene la función de enajenar los inmuebles se encuentran las Organizaciones Populares de Vivienda, personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro, constructores particulares, entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Que en el Decreto 327 de 2004 se definió lo pertinente al Tratamiento de Desarrollo en lo que al suelo se refiere así: El Tratamiento de Desarrollo es el conjunto de disposiciones que orienta y regula la urbanización de los predios o conjunto de predios urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, los espacios públicos, equipamientos e infraestructuras y el potencial edificable de las áreas privadas.
Que el articulo segundo del Decreto 327 de 2004 determinó lo concerniente al proceso de desarrollo por urbanización, así: Está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar a un predio o conjunto de predios sin urbanizar de las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios, de las cesiones necesarias para parques, equipamientos y malla vial, así como establecer el aprovechamiento de las áreas útiles resultantes.
Que el tratamiento de desarrollo se aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo previo por urbanización.
Que de conformidad con el articulo sexto del Acuerdo de Junta Directiva 01 de febrero 8 de 1999, por el cual se adoptaron los estatutos de la entidad y en concordancia con el articulo 4 del acto de creación, en desarrollo de su objeto social, la entidad tiene dentro de sus funciones, la de enajenar bienes inmuebles a favor de entidades publicas o de personas naturales o jurídicas de sector privado y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria VIP por parte de sus adquirientes.
Que según el artículo 18 de los estatutos, corresponde a la Junta Directiva adoptar los criterios y/o la fórmula que determine el precio mínimo al cual debe sujetarse la entidad al enajenar sus inmuebles dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Decreto 327 de 2004 se asigna la obligación a los propietarios de los inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo de efectuar una provisión para Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P), y Vivienda de Interés Social (V.I.S) subsidiable.
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT y el citado articulo 41 del Decreto 327 de 2004, se establecieron igualmente los porcentajes mínimos de área útil a ser destinados en vivienda de interés social de conformidad con la siguiente tabla. | ÁREA ---
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