Resolución 04 de 2007
Resolución 4 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva
- Tipo
- Resolución
- Número
- 04
- Año
- 2007
- Fecha
- 18 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 04 DE 2007 (Mayo 18) «Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007 para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998 y los artículo 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Decreto 627 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007.
Que a través de la Circular No. 03 de 2007, el Secretario Técnico del CONFIS, comunicó que en la sesión número 2 del 21 de febrero de 2007, el citado Organismo impartió las directrices para determinar el incremento salarial de los empleados públicos distritales, para el año 2007, en el sentido de que el mismo debe someterse a los límites máximos salariales señalados por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la actual situación fiscal y financiera del Distrito Capital. En las directrices impartidas, también se señala que las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales, deben aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital Que mediante Decreto No. 178 del 4 de mayo de 2007, el Gobierno Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital, para la vigencia 2007.
Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda ¿Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".
Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 del 2007:
Que mediante oficio 1319 recibido el 17 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, para los empleados del IDU, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.
Que el Instituto cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en la certificación expedida por el Director Técnico Financiero del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
Artículo segundo.
-** A los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano a quienes se les aplica la presente Resolución se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 600 de 2007 y 4581 de 2006 respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
-** El Subsidio de Alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.
Artículo cuarto.
-** El Auxilio de Transporte se pagará a los funcionarios que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800.00) moneda corriente mensuales.
Artículo quinto.
-** La bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, se pagará siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($995.949.00) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario, señalados en el inciso anterior.
Artículo sexto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil siete (2007). Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO Presidente ANA MARÍA OSPINA VALENCIA Secretaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3768 de mayo 28 de 2007.
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