Resolución 67 de 2007
Resolución 67 de 2007 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 67
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 67 DE 2007 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones, y de Competencias Laborales para los empleos de Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 10 del Acuerdo 026 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Que el Decreto 785 de 2005 estableció las funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y señaló que la adopción del manual específico de funciones y competencias laborales se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Decreto.
Que el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Leyes 770 y 785 de 2005, las que harán parte de los respectivos manuales de funciones y requisitos.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 199 del 2005 en el cual dispuso en su artículo 7 las obligaciones que tienen las entidades del Distrito, antes de la aprobación del manual de funciones y competencias, de solicitar concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante oficio 0587 del 15 de marzo del 2007 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se pronuncia de manera favorable respecto del manual remitido por el IDEP. En mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar las funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos del IDEP, así: | I. IDENTIFICACIÓN --- Nivel: | Directivo Denominación del Empleo: | Director General de Entidad Descentralizada Código: | 050 Grado: | 03 No. de cargos | 1 Naturaleza del empleo | Libre nombramiento y remoción Dependencia | Dirección General Jefe Inmediato | Alcalde Mayor de Bogotá II. PROPÓSITO PRINCIPAL Formular las políticas institucionales en coordinación con el Consejo Directivo y definir, adoptar y dirigir los planes, programas y proyectos que deben ejecutar las dependencias de la entidad para lograr el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES**
1. Dirigir y orientar la formulación de las políticas institucionales para lograr la coherencia entre el quehacer de la entidad y los fines para los que fue creada.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de todas las funciones del Instituto y dictar los actos necesarios para cumplir lo dispuesto en las Resoluciones, Estatutos y decisiones del Consejo Directivo.
3. Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
4. Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Presentar a consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento de los objetivos del Instituto.
6. Presentar informes semestrales al Consejo Directivo sobre la marcha general del Instituto, los planes, programas y proyectos adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
7. Expedir los actos administrativos que se requieran para la buena marcha de la entidad.
8. Actuar como ordenador del gasto.
9. Adoptar mediante resolución las funciones correspondientes a los empleos planta de personal y los requisitos para su desempeño y organizar los grupos de trabajo que considere necesarios.
10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
11. Delegar las funciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, de conformidad con la Ley y los estatutos.
12. Velar por la conservación, custodia y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, investigativo, cultural y artístico del Instituto y proferir los actos administrativos pertinentes.
13. Velar por el diseño e implementación de un adecuado sistema de Control Interno.
14. Dirigir y orientar el proceso de planeación de la entidad, el diseño del plan indicativo anual y los planes operativos de las dependencias del Instituto para que se enfoquen al cumplimiento de los objetivos institucionales y se articulen al Plan de Desarrollo del Distrito.
15. Aprobar el plan de acción de la Oficina de Control Interno a ejecutar durante la vigencia.
16. Las demás que le señalen la Ley, los Acuerdos y las que establezcan los estatutos del Instituto.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. La acción del Instituto se orienta al logro de los fines y objetivos para los cuales fue creado.
2. Las decisiones tomadas por la Dirección, están de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Directivo.
3. L os contratos, acuerdos y convenios que se tramitan, adjudican y celebran son los requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto y se ajustan a la normatividad que los rige.
* Los empleados al servicio del Instituto son nombrados y removidos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
* El proyecto anual de presupuesto y los planes y programas a desarrollar dan cumplimiento a los objetivos del Instituto y se presentan a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
* Los informes semestrales que se presentan al Consejo Directivo contienen información veraz y oportuna sobre la marcha general del Instituto, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
* L os actos administrativos que se expiden para orientar la marcha del Instituto se ajustan a las normas que regulan cada una de las materias objeto de dichos actos.
* Las decisiones y actos administrativos tomados como ordenador del gasto se ajustan a las necesidades institucionales y a las normas que regulan la materia.
* Los manuales de funciones, requisitos y competencias son señalados y adoptados de acuerdo con las normas al respecto.
* La distribución de los empleos de la planta en las distintas dependencias y la organización de grupos de trabajo se realiza buscando la mayor eficiencia de la entidad.
* Los procesos disciplinarios se adelantan de conformidad con los principios legales y constituciones y en los términos que allí se indican * La delegación de las funciones que considera necesaria se efectúa de conformidad con la Ley y los estatutos.
* Imparte las orientaciones necesarias parar la conservación, custodia y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, investigativo, cultural y artístico del Instituto y profiere oportunamente los actos administrativos pertinentes.
* Orienta el diseño e implementación de un adecuado sistema de Control Interno.
* Orienta el diseño e implementación de un adecuado sistema de Planeación.
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