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Resolución 049 de 2007

Resolución 049 de 2007 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
049
Año
2007
Fecha
13 de agosto de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 049 DE 2007 [Modificada por la Resolución 273 de 2012 - IDT](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88290)

_Por la cual se crea el Comité de Inventarios de bienes muebles e inmuebles del Instituto Distrital de Turismo_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá a D.C., el Acuerdo de Junta Directiva 01 de marzo 12 de 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4628) del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá D.C., expidió el manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades Públicas del Distrito Capital.

Que el numeral [2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4628#2.3.3.1), de la mencionada resolución establece que se debe conformar un Comité de Inventarios encargado de establecer planes y programas que permitan mantener actualizados los inventarios de la entidad.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: [Modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88290#1) \- IDT _< El nuevo texto es el siguiente> _Conformación del Comité de Inventarios del IDT así: -El Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus Veces, quien lo presidirá. -El Responsable de Almacén: e Inventarios o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaria Técnica. -El responsable del área de Contabilidad, o quien haga sus veces. _El texto original era el siguiente:__CREAR EL COMITÉ DE INVENTARIOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:_ __ _\- El (l) Subdirector (a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, quien lo presidirá.__ __\- El Asesor de Planeación, o quien haga sus veces, quién ejercerá la Secretaría Técnica.__ __\- El responsable del Área Jurídica, o quien haga sus veces._ _Podrán asistir al Comité de Inventarios, con voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:__ __\- El responsable del área de Contabilidad, o quien haga sus veces.__ __\- El Asesorar de Control Interno, deberá asistir a la reunión cuando el comité lo invite por considerarlo pertinente y necesario.__ __\- Otra persona, a quien el comité considere que pueda adoptar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.__ __Ninguno de los miembros del Comité de Inventarios podrá delegar la asistencia a las reuniones convocadas por el comité._ ARTÍCULO SEGUNDO.[Modificado por el artículo 2 de la Resolución 273 de 2012 - IDT ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88290#2)_< El nuevo texto es el siguiente> _La Secretaria Técnica será ejercida por el Responsable de Almacén e Inventarios, o quien haga sus veces. Corresponde a la Secretaría Técnica: -Convocar a las reuniones del comité, ya sea ordinarias o extraordinarias. -Elaborar los informes necesarios para las reuniones del comité. -Las demás que el comité asigne. _El texto original era el siguiente:_**_DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.__ __La secretaría Técnica será ejercida por el Asesor de Planeación, o quien haga sus veces. Corresponde a la secretaria técnica:__ __\- Convocar a las reuniones del comité, ya sea ordinarias o extraordinarias.__ __\- Elaborar los informes necesarios para las reuniones del comité.__ __\- Las demás que el Comité asigne._

Artículo tercero.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVENTARIOS - Coordinar, planificar y apoyar la gestión de inventarios de bienes muebles e inmuebles del Instituto Distrital de Turismo. - Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad. - Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis y prestación de las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como: resultado de la evaluación costo / beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad entre otros. - Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y evalúo técnico realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes muebles, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la administración de éstos. - Gestionar las acciones requeridas para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos. - Analizar las características y comportamiento de los bienes muebles de la entidad y demás factores que lo considere necesario, para determinar la reclasificación de los bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar. - Mantenerse actualizado sobre normatividad vigente en el tema de inventarios y respecto a aquellas que rigen para la presentación de inventarios. - Las demás que le asignen las leyes, acuerdos o decretos o los procedimientos internos diseñados en la entidad.

Artículo cuarto.

REUNIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ. Las reuniones del Comité de Inventarios serán convocadas por el (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, o quien haga sus veces, a través de la Secretaria Técnica y su asistencia es de carácter obligatorio. Las decisiones del Comité de Inventarios serán adoptadas por mayoría simple. Las recomendaciones, conceptos y decisiones del Comité de Inventarios serán emitidas y asignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, la cual será la base y el soporte fundamental en todos los trámites y gestiones que se adelante a través de éste.

Artículo quinto.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Inventarios se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes casos: - Por extrema urgencia se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado. - Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los Organismos de control y, - Por potestad del Representante Legal de la entidad.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente rige a partir de su expedición. **Dada en Bogotá a los, 13 días del mes de agosto del año 2007.

(Original firmado)

MARCELA BUSTAMENTE MORÓN

Directora General Entidad Descentralizada

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