Resolución 001 de 2007
Resolución 1 de 2007 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001
- Año
- 2007
- Fecha
- 18 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 001 DE 2007 (Mayo 18) "Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2007, para los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Decreto 627 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007.
Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que ".el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Junta Directivas".
Que la Circular No. 003 de 2007, además, ".recomienda a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central: | PORCENTAJE DE INCREMENTO | RANGOS ASIGNACIONES BASICAS ---|--- ($) | DESDE | HASTA 7,00% | 1 | 780.660 6,50% | 780.661 | 1.301.100 5,80% | 1.301.101 | 1.951.650 5,00% | 1.951.651 | 2.341.980 4,50% | 2.341.981 | EN ADELANTE El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 de 2007, señalados a continuación:
NIVEL JERARQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 7.763.438 Asesor | $ 6.205.560 Profesional | $ 4.335.080 Técnico | $ 1.607.040 Asistencial | $ 1.591.093 Que mediante oficio No. 1324 del 15 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.
Que como consta en le certificación del 10 de mayo de 2007, expedida por el profesional especializado código 222 grado 10 del grupo de prepuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la entidad cuenta con la apropiación presupuestal para financiar los costos derivados del incremento salarial para la vigencia 2007.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
REMUNERACIÓN.
Fijar a partir del 1º de enero de 2007,el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, asi: NIVEL DIRECTIVO --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2006 | PORCENTAJE | INCREMENTO SALARIAL 2007 1(UNO) | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 04 | 4.773.749 | 4.5% | 4.988.568 1(UNO) | SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 054 | 03 | 3.818.490 | 4.5% | 3.990.323 1(UNO) | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO | 068 | 02 | 3.718.673 | 4.5% | 3.886.014 3(TRES) | SUBDIRECTOR TECNICO | 068 | 02 | 3.718.673 | 4.5% | 3.886.014 2(DOS) | JEFE DE OFICINA | 006 | 01 | 2.987.033 | 4.5% | 3.121.450 NIVEL ASESOR 1(UNO) | ASESOR | 105 | 04 | 3.134.187 | 4.5% | 3.275.226 3(TRES) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 | 2.987.033 | 4.5% | 3.121.450 1(UNO) | ASESOR | 105 | 02 | 2.611.250 | 4.5% | 2.728.757 7(SIETE) | ASESOR | 105 | 01 | 2.299.857 | 5,0% | 2.414.850 NIVEL PROFESIONAL 9(NUEVE) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 11 | 3.136.277 | 4.5% | 3.277.410 5(CINCO) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 10 | 2.677.153 | 4.5% | 2.797.625 10(DIEZ) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 09 | 2.648.031 | 4.5% | 2.767.193 1(UNO) | ALMACENISTA GENERAL | 215 | 08 | 2.598.548 | 4.5% | 2.715.483 1(UNO) | TESORERO GENERAL | 201 | 08 | 2.598.548 | 4.5% | 2.715.483 18(DIECIOCHO) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 07 | 2.437.120 | 4.5% | 2.546.791 30(TREINTA) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | 2.224.664 | 5,0% | 2.335.898 5(CINCO) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | 2.139.253 | 5,0% | 2.246.216 3(TRES) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 1.847.013 | 5.8% | 1.954.140 5(CINCO) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 1.766.422 | 5.8% | 1.868.875 14(CATORCE) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | 1.741.501 | 5.8% | 1.842.509 1(UNO) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | 1.728.849 | 5.8% | 1.829.123 NIVEL TÉCNICO 7(SIETE) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 10 | 1.720.675 | 0% | 1.720.675 2(DOS) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 09 | 1.537.837 | 4.5% | 1.607.040 1(UNO) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 08 | 1.408.211 | 5.8% | 1.489.888 36(TREINTA Y SEIS) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 07 | 1.312.654 | 5.8% | 1.388.788 3(TRES) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 06 | 1.265.250 | 6.5% | 1.347.492 1(UNO) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 05 | 1.223.210 | 6.5% | 1.302.719 1(UNO) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 04 | 1.210.385 | 6.5% | 1.289.061 2(DOS) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | 1.112.478 | 6.5% | 1.184.790 5(CINCO) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | 1.068.773 | 6.5% | 1.138.244 1(UNO) | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | 1.052.189 | 6.5% | 1.120.582 NIVEL ASISTENCIAL 2(DOS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 09 | 1.009.326 | 6.5% | 1.074.933 23(VEINTITRÉS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 06 | 863.624 | 6.5% | 919.760 1(UNO) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 850.195 | 6.5% | 905.458 1(UNO) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 03 | 726.763 | 7,0% | 777.637 6(SEIS) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 02 | 704.975 | 7,0% | 754.324 10(DIEZ) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 01 | 627.399 | 7,0% | 671.317 1(UNO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 11 | 1.166.986 | 6.5% | 1.242.841 5(CINCO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 10 | 1.054.410 | 6.5% | 1.122.947 15(QUINCE) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 08 | 908.099 | 6.5% | 967.126 4(CUATRO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 04 | 773.598 | 7,0% | 827.750 7(SIETE) | CONDUCTOR | 480 | 07 | 893.954 | 6.5% | 952.062 256 | (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS) NÚMERO TOTAL DE CARGOS**
Parágrafo. PRIMERO.- El incremento de la asignación básica para el año 2007 de los empleados del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad al rango que se señala a continuación: PORCENTAJE | RANGO ASIGNACIÓN BÁSICA ($)
---|--- INCREMENTO | DESDE | HASTA 6,5% | 780.661 | 1.301.100 **
Artículo segundo.
Bonificación por Servicios Prestados:
** La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($995.949) moneda corriente.
Para los demás empleados públicos por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de asignación básica y gastos de representación.
**
Artículo tercero.
Auxilio de Transporte.
Fijar a partir del (1°) de enero del año dos mil siete (2007), el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos M/CTE ($50.800) mensuales.
Artículo cuarto.
Subsidio de Alimentación.
El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591) moneda corriente, será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) M/CTE o proporcional al tiempo servido.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
MARTHA SENN RODRÍGUEZ Presidente Junta Directiva MARTHA ELISA PARRA TÉLLEZ Secretaria Junta Directiva **
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