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Resolución 047 de 2007

Resolución 47 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Resolución
Número
047
Año
2007
Fecha
5 de febrero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 047 DE 2007 (Febrero 5) Por la cual se adopta en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio expedido por la Fiscalía General de la Nación EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución No [0-6394](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15634#0) del 22 de diciembre de 2004 expidió el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio.

Que dentro del Manual señalado en el considerando precedente, en el capítulo 7 "Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia", incluye dentro del punto 7.11.1 las actividades que deben realizar las IPS para aportar los elementos materia de prueba (EPM) o evidencias físicas (EF), hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito.

Que se hace necesario dar a conocer a las diferentes sedes asistenciales, el contenido del Manual de que trata la presente resolución, para lo cual, se hará entrega de una copia a cada una de ellas, con el fin de que tomen atenta nota, ante cualquier eventualidad de las que trata el capítulo 7, punto 7.11.1.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1.

- Adoptar la Resolución No 0-6394 del 22 de diciembre de 2004, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la cual contiene el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio.

Artículo 2.

-** Allegase una copia del Manual a cada Sede Asistencial, junto con la copia de la presente resolución.

Artículo 3.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá D.C, a los cinco (5) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). RICARDO BEIRA SILVA Gerente H.C.O

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