Resolución 025 de 2007
Resolución 25 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 025
- Año
- 2007
- Fecha
- 5 de enero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 025 DE 2007 (Enero 05) Por la cual se conforma el Comité de Adquisiciones en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención – E.S.E. EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo No 004 de 2000, artículo segundo, numeral 12 Acuerdo No 022 de 2005, artículo Décimo Tercero, inciso 1, de la Junta Directiva del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No 004 de 2000, artículo segundo, numeral 12, señala que corresponde al Gerente dirigir y controlar el desarrollo de las licitaciones y concursos públicos y demás formas de adquisición de bienes y/o servicios.
Que el Acuerdo No 022 de 2005, artículo Décimo Tercero, estipula que las adquisiciones se harán en cumplimiento del Plan de Compras, aprobado por el Comité de Adquisiciones, el cual será adoptado por el Gerente.
Que se hace necesario conformar el Comité de Adquisiciones en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención, con el fin de armonizar el desarrollo del Plan de Compras.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Conformar el COMITÉ DE ADQUISICIONES en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, cuya finalidad es la de garantizar que la adquisición de bienes y servicios reúna los requisitos de calidad, precio y utilidad, para el desarrollo del objeto de la empresa.
Artículo 2.
- COMPOSICIÓN.-** El Comité de Adquisiciones, estará conformado de la siguiente manera:
* El Gerente o su delegado, quien lo presidirá. * El Asesor de Planeación. * El Subgerente de Servicios de Salud. * El Subgerente Administrativo y Financiero. * Profesional Universitario del Área de Recursos Físicos. * El Asesor Jurídico o su delegado como invitado.
Parágrafo. UNICO.- Si el Comité lo considera necesario, podrá invitar a sus sesiones, cuando el asunto a tratar requiera apoyo técnico o científico, al servidor público que pueda clarificar dudas en el proceso.
Artículo 2.
- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES**.- El Comité de Adquisiciones, tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar el proyecto de Plan de Compras, para que posteriormente sea adoptado por el Gerente.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las políticas y normas sobre el ordenamiento del gasto en la empresa.
3. Propugnar por la reducción de costos y velar por la calidad en la adquisición de bienes y servicios.
4. Obtener conceptos técnicos especializados cuando estos se requieran, para efectuar una adquisición de bien o servicio.
5. Sugerir con justa causa, las modificaciones al Plan de Compras, en cualquier tiempo, solicitando los ajustes presupuestales que se requieran.
6. Evaluar sobre las compras extraordinarias que se vayan a realizar con recursos de inversión.
7. Establecer los criterios generales que debe contener el aspecto técnico de la contratación.
Artículo 3.
- SESIONES.-** El Comité sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, la primera semana del primer mes del trimestre correspondiente y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten; las cuales serán convocadas, por el secretario del Comité de Adquisiciones, que será el Profesional Universitario del Área de Recursos Físicos.
Artículo 4.
- PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.-** El Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, para iniciar el proceso de adquisición del bien o servicio, establece el siguiente procedimiento, el cual, se deberá cumplir estrictamente, salvo imperiosa necesidad debidamente verificable:
1. El bien requerido debe estar consignado en el Plan de Compras, o de no ser así, el Comité de Adquisiciones sugerirá modificarlo. Cuando se trate de un servicio, se verificará si está presupuestado.
2. El Área que solicita el servicio o bien, debe consignar en el formato de necesidad y conveniencia, que incluirá entre otros las características técnicas del bien o servicio requerido, con las sugerencias sobre el modo de evaluar, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y presentarlos a la Subgerencia correspondiente, quien la remite al área de recursos físicos si es un bien o si es un servicio la tramita ante el Gerente.
3. Antes de tramitar el pedido de un bien, deberá contar previamente con la certificación de no existencia en el Almacén o del Subgerente de Servicios de Salud o del Subgerente Administrativo y Financiero si se trata de un servicio.
4. Una vez comprobado el punto anterior, se solicitará el CDP al Área de Presupuesto, por parte de la Subgerencia Administrativa o de la Asesoría Jurídica, según el caso, previamente firmado por el Gerente; con el CDP expedido, se procederá a levantar la Invitación o la solicitud de propuestas, aspecto que se sujetará a los controles que se considere llevar (libro radicador, reporte de fax, reporte de mensajería o de email u otros) proceso que no podrá superar quince (15) días hábiles.
5. Las propuestas serán recibidas en el Área Jurídica, quienes se encargarán de alistar la documentación, para ser llevada al Comité de Adquisiciones anexando Acta de recibido de las mismas, en coordinación con el secretario del Comité.
6. Una vez reunido el Comité, previa citación por el secretario del mismo, revisará y evaluará las propuestas en cuanto a sus aspectos técnicos y económicos, junto con el informe que haya producido el Área Jurídica. Si el Comité lo considera, se invitará a quien pueda clarificar aspectos técnicos.
7. Una vez revisadas y evaluadas las ofertas, se levantará el acta correspondiente, firmada por todos los asistentes, en donde se sugerirá al ordenador del gasto, la oferta más favorable para la empresa, la cual reposará en el archivo del secretario del Comité y en el archivo de la Gerencia.
Artículo 5.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo décimo primero de la resolución No 170 de diciembre 18 de 2000. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil siete (2007). RICARDO BEIRA SILVA Gerente H.C.O MJO Asesor Jurídico
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