Resolución 005 de 2007
Resolución 5 de 2007 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005
- Año
- 2007
- Fecha
- 13 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 005 DE 2007 "Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACION y se dictan otras disposiciones" EL LIQUIDADOR DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL "FONDATT EN LIQUIDACIÓN" En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 modificó la Ley 23 de 1991 adicionándole un artículo 65B, el cual establece que: "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen..."
Que el Decreto 1214 de 2000 establece las funciones a cargo de los Comités de Conciliación y el Decreto 2097 de 2002 los miembros permanentes que lo integran.
Que por lo anterior, es necesario integrar y regular lo concerniente al Comité de Conciliación de al entidad, el cual se integrará con funcionarios de la planta de personal del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, dado que no se cuenta con personal directivo.
RESUELVE:
Artículo primero.
- OBJETO**: Integrar el Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, como una instancia administrativa, que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Artículo segundo.
- INTEGRACIÓN**: El Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACION, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Liquidador del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, o su delegado. 2. Un (1) funcionario del Área de Defensa Judicial o Transporte, abogado, designado por el Liquidador. 3. Un (1) funcionario del Área de Apoyo Técnico, designado por el Liquidador. 4. Un (1) funcionario del Área de Cobro Coactivo, designado por el Liquidador. 5. Un (1) funcionario del Área Administrativa, Contador, designado por el Liquidador.
Parágrafo 1°. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Representante Legal de la entidad.
Parágrafo. 3°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho y demás personas que a juicio del Liquidador deban intervenir, quienes podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Artículo tercero.
- FUNCIONES: El Comité de Conciliación, del FONDATT EN LIQUIDACION, tendrá las siguientes funcione: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los Cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación y demás procedimientos objeto de la decisión. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad y determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar estricto seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 8. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1º. La entidad sólo celebrará conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los Agentes del Ministerio Público.
Parágrafo 2°. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.
Parágrafo 3°. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.
Artículo cuarto.
- SECRETARIA TÉCNICA: El Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACION, contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Líder o Coordinador del Área de Defensa
Judicial.
Artículo quinto.
- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA**: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Comité. 2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del FONDATT EN LIQUIDACIÓN y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses. 5. Remitir copia del informe de que trata el numeral anterior a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizado por el Comité de Conciliación. 6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.
Parágrafo. La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo sexto.
- SESIONES Y VOTACIÓN**: El Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo septimo.
- DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: Cuando sean proferidos fallos adversos a los intereses del FONDATT EN LIQUIDACION y se haya cancelado la totalidad de las sumas condenadas a pagar, el Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACION, deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición contra los responsables y solicitar a la Liquidadora que a través de apoderado instaure las demandas respectivas.
Artículo octavo.
- INFORMACIÓN PARA TRÁMITE ANTE EL COMITE:** Para el cabal cumplimiento de sus funciones las diferentes Áreas de la entidad cumplirán con lo siguiente: 1. El Área de Defensa Judicial informará mensualmente al Comité sobre los fallos en firme proferidos en el mes inmediatamente anterior. 2. El Área Administrativa informará al Comité mensualmente sobre los pagos efectuados por condenas o conciliaciones o por otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad del FONDATT EN LIQUIDACION en el mes inmediatamente anterior y la cuantía de cada uno de ellos. 3. El Comité de Conciliación, en un término no superior a tres (3) meses, adoptará la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. 4. Una vez otorgado el poder por la Liquidadora, el apoderado respectivo, deberá de inmediato, actuar de conformidad.
Artículo noveno.
- LLAMAMIENTO EN GARANTIA: En los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, los apoderados del FONDATT EN LIQUIDACION, deberán llamar en garantía a las personas presuntamente
involucradas. De no considerarlo viable, deben justificarlo por escrito ante el Comité de Conciliación.
Artículo decimo.
- TRÁMITE PREVIO A LA CONVOCATORIA DEL COMITÉ**: Para el estudio de los casos por parte del Comité, se seguirá el siguiente trámite: 1. Las solicitudes y/o citaciones a diligencias de conciliación judiciales o prejudiciales y los requerimientos para someter un caso determinado al estudio y decisión del Comité deben ser enviados a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del FONDATT EN LIQUIDACIÓN por el abogado que tenga a cargo el asunto o proceso, junto con todos los anexos e información a que haya lugar, para que se adelanten los trámites previos y pertinentes a la celebración de la audiencia respectiva. De igual forma procederá para la evaluación de que trata el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 1214 de 2000. 2. Todo funcionario o contratista al servicio del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, que en razón de sus funciones o actividades, tenga conocimiento de la existencia de una conciliación propuesta a la entidad, u otro cualquiera de los mecanismos de arreglo directo, informará en el menor término posible y por escrito a su jefe inmediato, líder o coordinador, quien dará aviso a la Secretaría Técnica para la convocatoria del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C, a los trece (13) días del mes de febrero de 2007 MARTHA HERNANDEZ ARANGO Liquidadora FONDATT EN LIQUIDACIÓN
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