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Resolución 1035 de 2007

Resolución 1035 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1035
Año
2007
Fecha
29 de octubre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1035 DE 2007 (Octubre 29) Por la cual se establece la tarifa para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los inmuebles que sean considerados como hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, de conformidad el Artículo [104](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#104) de la Ley 1151 de 2007 y su Decreto reglamentario [3590 ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26719#0)de 2007 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, En ejercicio de sus facultades estatutarias en especial las conferidas por el Literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo [104](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#104) de la ley 1151 de 2007, las tarifas de acueducto y alcantarillado, de los inmuebles donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, serán las mismas aplicadas al estrato 1.

Que mediante el Decreto [3590](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26719#0) de 2007, el Gobierno Nacional reglamentó la aplicación del artículo antes citado, estableciendo entre otras, que las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán efectuar los ajustes que sean necesarios para realizar el respectivo cobro de los servicios públicos, en los términos del Decreto y de la Ley citados.

Que a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en las normas mencionadas y en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, serán considerados como usuarios del estrato (1) y en tal sentido se les aplicará la tarifa vigente de la EAAB, para dicho estrato, los inmuebles donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, que sean certificados por el ICBF.

ARTÍCULO 2º- La Empresa, sólo una vez reciba la certificación que contenga la identificación del hogar comunitario o sustituto de parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, en los términos del artículo 2ª del Decreto [3590](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26719#0) de 2007, deberá iniciar la validación de la información suministrada, contra el sistema de información de la EAAB, efectuar los ajustes que sean necesarios para aplicar la tarifa aquí establecida, y realizar el respectivo cobro, en el siguiente período de facturación. Las inconsistencias presentadas en la información remitida, serán puestas en conocimiento por la EAAB al ICBF, a fin que estas sean corregidas y remitidas de nuevo para su procesamiento.

ARTÍCULO 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil siete (2007) ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3864 de octubre 30 de 2007.**

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