Resolución DDI-073392 de 2007
Resolución 73392 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-073392
- Año
- 2007
- Fecha
- 26 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN DDI-073392 DE 2007 (Septiembre 26) "Por medio de la cual se delega la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1, 3, 140, 141 y 162 del Decreto Distrital 807 de 1993 modificado por los decretos 401 de 1999 y 362 de 2002, artículo 8 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 28 del Decreto Distrital 545 de 2006, la Resolución DSH-000548 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 545 de 2006, establece las funciones del Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996, le corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.
Que el inciso final del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y armonizados por el artículo137 del Decreto Distrital 807 de 1993, prevé que: "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos y será decretada de oficio o a petición de parte".
Que el numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión expresa del artículo 140 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que la prescripción de la acción de cobro puede alegarse como una causal de excepción al mandamiento de pago, siendo el funcionario ejecutor, el competente para decretarla, una vez probada su ocurrencia, en los términos de los artículos mencionados.
Que el artículo 161 del Decreto Distrital 807 de 1993 establece que el Director Distrital de Impuestos tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan, previo aviso escrito al jefe de la dependencia correspondiente.
Que de conformidad con el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el artículo 88 del Decreto 362 de 2002, en la Dirección Distrital de Impuestos se podrán desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que mediante acto de delegación, se podrá transferir el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos confiados por la Ley, en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficiencia, entre otros.
Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y la continuidad de las actuaciones propias de la Administración Tributaria Distrital, se hace necesario delegar en los Subdirectores de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo la competencia para proferir los actos administrativos mediante los cuales se decrete de oficio la prescripción de la acción de cobro y en los jefes de la Oficinas de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo, la competencia para proferir los actos administrativos mediante los cuales se decrete a petición de parte la prescripción de la acción de cobro, consagrada en el inciso final del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y armonizados por el artículo 137 del Decreto 807 de 1993. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el Subdirector de Impuestos a la Propiedad y en el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo la competencia para decretar de oficio la prescripción de la acción de cobro, en los términos consagrados en el inciso final del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y armonizados por el artículo 137 del Decreto Procedimental 807 de 1993
Artículo 2°.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad y en el Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo la competencia para decretar a petición de parte la prescripción de la acción de cobro, en los términos consagrados en el inciso final del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y armonizados por el artículo 137 del Decreto Procedimental 807 de 1993.
Parágrafo. La facultad para decretar la prescripción de la acción de cobro a petición de parte comprende las solicitudes elevadas como derechos de petición, como excepción al mandamiento de pago o por cualquier otra forma que se solicite la declaratoria.
Artículo 3°.
El Subdirector de Impuestos a la Propiedad, el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y los Jefes de las Oficinas de Cobranzas de las dos subdirecciones, deberán informar al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el desarrollo de la competencia aquí delegada. ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores y las que le sean contrarias, en particular la Resolución [DDI-067717](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22139#0) del 26 de octubre del 2006.** Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2007 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GLORIA NANCY JARA BELTRÁN Directora Distrital de Impuestos NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3844 de septiembre 27 de 2007
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