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Resolución 294 de 2007

Resolución 294 de 2007 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
294
Año
2007
Fecha
7 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 294 DE 2007 (Diciembre 7)[Derogada por el art. 30, Resolución 048 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72911#30) Por el cual se modifica el artículo 3º de la Resolución [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33959#0) de 2006(sic) "Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la ley 446, Decreto 1214 de 200.(Sic)

CONSIDERANDO:

PRIMERO:** Que mediante al(Sic) resolución 205 del 17 de 2006(sic), se adopto el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones.

SEGUNDO:** Que el artículo tercero de la mencionada resolución establece que los miembros e invitados permanentes u ocasionale, del Comoté de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien lo presidirá o quien este delegue. 2. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien será la secretaria técnica. 3. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 4. Un funcionario de Dirección o de confianza que designe conforme a la estructura orgánica de cada ente. 5. Tres Subdirectores del Departamento. Así mismo, serán miembros e invitados, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios: 1. Los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir según el caso concreto. 2. Los apoderados que representen los intereses de la Defensoría en cada proceso.

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el representante legal, conforme lo dispone el artículo 1º de la Resolución [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19574#0) de 2001.

Parágrafo 2º. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Subdirector Administrativo y Financiero, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.

Parágrafo 3º. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto. Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derechos a voz pero sin voto."

TERCERO: Que se requiere modificar el anterior artículo, en el sentido que la Jefe de la Oficina Jurídica, es miembro permanente del comité de conciliación y la función de Secretaría Técnica del Comité será ejercido por el funcionario coordinador del grupo de representación judicial de conformidad con el artículo 20 de la Resolución 205 de 2006(sic).

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifica el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33959#3) de la Resolución 205 de 2006(sic), el cual quedará así:

Artículo 3º.

- Miembros, e invitados permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación.** El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien lo presidirá o quien este delegue. 2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 4. Un funcionario de Dirección o de confianza que designe conforme a la estructura orgánica de cada ente. 5. Tres Subdirectores del Departamento. Así mismo, serán miembros e invitados, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios: 1. Los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir según el caso concreto. 2. Los apoderados que representen los intereses de la Defensoría en cada proceso

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el representante legal, conforme lo dispone el artículo 1º de la Resolución 530 de 2001.

Parágrafo 2º. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Subdirector Administrativo y Financiero, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.

Parágrafo 3º. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto. Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero son voto."

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. GERMAN DARIO RODRIGUEZ Director Proyectó: Claudia Romero Grupo de trabajo: Oficina Asesora Jurídica Revisó: Gloria E. Martínez Sierra Aprobó: Gloria E. Martínez Sierra Código de archivo: 110 11 09

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