Resolución 01 de 2007
Resolución 1 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat - Comisión de Veeduría
- Tipo
- Resolución
- Número
- 01
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 01 DE 2007 [Derogada por el art. 11, Resolución SDHT 1600 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46402#11) Por la cual se adopta el nuevo reglamento interno de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. LA COMISIÓN DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 77 numeral 9, del Decreto reglamentario 1052 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 numeral 5 de la Ley 810 de 2003, en armonía con el artículo 75 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, el Ministerio de Desarrollo Económico, -hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizará la función de coordinación y seguimiento de las Curadurías Urbanas en cada Municipio o Distrito, a través de las Comisiones de Veeduría.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 1052 de 1998, el objetivo principal de las Comisiones de Veeduría es velar por el buen desempeño de las curadurías urbanas, en los aspectos técnicos, profesionales y éticos de la función que éstas ejercen y la correcta articulación de las curadurías con la administración Distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 77 del Decreto 1052 de 1998, es atribución de la Comisión de Veeduría dictarse su propio reglamento, para que esta pueda organizarse y cumplir debidamente sus funciones.**
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción del reglamento.- A través de la presente Resolución se adopta el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C, en adelante la Comisión, el cual habrá de regir todas las funciones a ésta asignada en la Ley y los reglamentos. Artículo 2. Presidencia.- De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Distrital 060 del 14 de febrero de 2007, la Comisión será presidida por la Secretaria Distrital del Hábitat. Artículo 3. Convocatorias.- [Modificado por la Resolución de la Comisión de Veedurías 02 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26479#0), [Modificado por la Resolución de la Comisión de Veedurías 03 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40501#0). La Comisión se reunirá ordinariamente el primer miércoles de cada mes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Hábitat. La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente, cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros lo consideren necesario. En este caso, el Presidente de la Comisión deberá enviar citación a los miembros de la Comisión con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la correspondiente reunión. Artículo 4. Secretaría Técnica.- La Secretaria Técnica de la Comisión será ejercida por el Director de Gestión del Hábitat de la Secretaria Distrital de Hábitat. El Secretario Técnico podrá utilizar el personal y los elementos de su dependencia que considere indispensables para cumplir idóneamente la función secretarial encomendada. Artículo 5. Funciones de la Secretaria Técnica.-** La Secretaría técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Levantar las actas de las reuniones correspondientes y ponerlas a consideración de los miembros de la Comisión, para su firma. 2. Preparar y presentar para estudio y aprobación de la Comisión las estrategias, planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo y a las funciones de la Comisión establecidas en los artículos 76 y 77 del Decreto reglamentario 1052 de 1998. 3. Comunicar por escrito a los destinatarios y a todos los curadores urbanos, las sugerencias, proposiciones, recomendaciones y determinaciones que adopte la comisión en sus reuniones, de conformidad con lo que figure en las actas respectivas. 4. Recepcionar y evaluar técnica y jurídicamente, las quejas y solicitudes que se formulen ante la Comisión. De estas quejas el Secretario Técnico deberá preparar y presentar a la Comisión un informe con las correspondientes recomendaciones. 5. Llevar el archivo de las actas levantadas y de los demás documentos atinentes a la comisión. 6. Elaborar y remitir todo tipo de correspondencia relacionada con la Comisión. 7. Las demás que le asigne a la Comisión en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Parágrafo. - El Presidente de la Comisión publicará anualmente en un periódico de amplia circulación local un aviso informando a la ciudadanía en general quien es el funcionario que esta ejerciendo la Secretaria Técnica de la Comisión y el lugar en donde se pueden radicar las quejas y solicitudes dirigidas a dicha Comisión. El mismo aviso deberá enviarse a cada curaduría urbana, a las alcaldías locales y a las sedes de la red de servicio al ciudadano de la Alcaldía Mayor, con el propósito de que sea fijado en un lugar publico del respectivo despacho, centro de atención u oficina. Artículo 6. Actas.- Las actas deberán contener un resumen de lo tratado en la respectiva reunión de la Comisión y en ellas se deberá dejar constancia de las sugerencias, proposiciones, recomendaciones o las determinaciones tomadas frente a cada tema tratado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la misma, a más tardar en la fecha de la siguiente reunión de la comisión. Artículo 7. Quórum.- La Comisión podrá sesionar y adoptar todo tipo de determinaciones o decisiones cuando la sesión o reunión convocada previamente, en la forma establecida en este reglamento, asistan por lo menos tres (3) de sus miembros Las determinaciones o decisiones se tomarán con aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes. Artículo 8. Invitaciones.- El presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a cualquier entidad pública o privada, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participación, consejo u opinión de tales personas. El representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado y el Director de la Secretaria Distrital de Planeación, asistirán a las sesiones de la Comisión, como invitados permanentes, con voz pero sin voto. Articulo 9. Denuncias y Quejas.- Con base en las determinaciones tomadas por la Comisión, el Presidente de ésta deberá formular, ante las autoridades competentes, las correspondientes acciones, denuncias y quejas en contra los curadores urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 3, 6 y 8 del Decreto reglamentario 1052 de 1998. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias en particular, las resoluciones 001 de 2004 y 001 de 2005 expedidas por la Comisión de Veeduría de Bogotá. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital de Hábitat Presidenta GLORIA BOLAÑOS CASTILLO Directora de Gestión del Hábitat Secretaria Técnica NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3825 de agosto 29 de 2007.
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