Resolución 1763 de 2007
Resolución 1763 de 2007 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1763
- Año
- 2007
- Fecha
- 5 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1763 DE 2007 (Diciembre 05)
[Modificada parcialmente por la Resolucion de la CRC 2209 de 2009 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39109#0) "Por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones" LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 73, 73.22 y 74.3 literal c) de la Ley 142 de 1994, 14 y 15 de la Ley 555 de 2000, los numerales 3 y 7 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, la Decisión 462 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones, la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 12 del Decreto 2870 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que según lo dispuesto en el artículo antes mencionado corresponde al Estado ejercer las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
Que en el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas establecido dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Colombia por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia se comprometió con la eliminación paulatina de las barreras existentes para la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones, necesaria para la apropiada interconexión de las redes.
Que el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios", adoptado en Colombia por medio de la Ley 671 de 2001, amplió la lista de compromisos adquiridos en materia de telecomunicaciones, estableciendo de manera específica los criterios y condiciones en que la interconexión debe facilitarse.
Que las normas que regulan el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina, entre ellas, la Decisión 462 de 1999 en el capítulo VIII artículo 30, establece dentro de los principios relativos a la interconexión que esta debe proveerse con cargos de interconexión que sean transparentes y razonables; que estén orientados a costos y tengan en cuenta su viabilidad económica y que estén suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, los cargos de interconexión deben ser consistentes con los criterios de costos más utilidad razonable, de que trata la regulación vigente.
Que a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones le corresponde promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los términos de la Ley 142 de 1994, la Ley 555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999;
Que el artículo 11.6 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación para el cumplimiento de la función social de la propiedad de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios "… _Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios"._ Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones de regulación establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión, así como establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes;
Que el literal c) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 señala como función especial de la CRT, la de establecer los requisitos generales a los que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión de estas redes a otras redes de telecomunicaciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, todos los operadores de telecomunicaciones deben permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Que a la CRT le corresponde fijar el régimen de competencia, tarifas e interconexión de los Servicios de Comunicación Personal (PCS), en los términos del artículo 15 de la Ley 555 de 2000.
Que conforme los numerales 3 y 7 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la CRT regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2870 de 2007 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la autoridad encargada de expedir toda la regulación en materia de redes de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de las mismas.
Que de acuerdo con las reglas de prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, los cargos de acceso definidos en el presente acto administrativo son aplicables a aquellos operadores que hayan ejercido la opción de que trata el artículo 10 del Decreto 4239 de 2004.
Que los cargos de acceso son un componente importante en la estructura de costos de los operadores parte de una relación de interconexión y, en consecuencia, un determinante fundamental en las tarifas finales a los usuarios de los servicios de Telefonía Pública Básica. Conmutada Local (en adelante TPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (en adelante TPBCLE), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional (en adelante TPBCLDN), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (en adelante TPBCLDI), Telefonía Móvil Celular (en adelante TMC), Servicios de Comunicación Personal (en adelante PCS) y sistemas de acceso troncalizado (en adelante Trunking).
Que en agosto del año 2004, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones formuló el proyecto denominado "_Revisión Integral de los Cargos de Acceso_ ’, con el objeto de definir el esquema regulatorio que debía regir una vez culminada la etapa de transición contemplada en la Resolución CRT 463 de 2001, tanto para las redes fijas como para las redes móviles en Colombia.
Que dentro del desarrollo del proyecto se contrataron consultorías para el análisis de temas tales como las condiciones técnicas para la interconexión de redes de telefonía y costeo de elementos de redes de telecomunicaciones.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adelantó la Licitación Pública número 001 de 2005 "_Consultoría para la implementación del módulo de interconexión para el modelo de costos de redes fijas MCRF_; la cual fue declarada desierta por cuanto no se presentó ningún proponente.
Que previo el trámite de autorización respectivo, la CRT el 28 de junio de 2005 contrató de manera directa la "_Consultoría para la implementación del módulo de interconexión para el modelo de Costas de Redes Fijas - MCRF v2_ ", la cual permitió calcular los costos exclusivos a la interconexión entre redes de TPBCL con otras redes de telecomunicaciones en Colombia y determinó la distribución de costos entre los servicios de TPBCL e interconexión, con base en los criterios iniciales que fueron adoptados por la CRT en el establecimiento de las políticas del nuevo régimen tarifario para el servido de TPBCL, adoptado mediante la Resolución CRT 1250 de 2005.
Que el 1° de julio de 2005, la CRT adjudicó mediante licitación pública al consorcio Consultoría Colombiana S.A. – AINCOL Ltda., la "_Consultoría para determinar el modelo técnico y económico eficiente del servicio de telefonía pública local extendida TPBCLE_ " con el fin de determinar los costos eficientes de las redes de operadores prestadores del servicio de TPBCLE en Colombia, así como los costos eficientes asolados a la interconexión con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.
Que el 22 de julio de 2005, la CRT solicitó información de tráfico y costos de administración, operación y mantenimiento asociados a la interconexión a los operadores prestadores del servicio de TPBCL, la cual se utilizó para el desarrollo de la "_Consultoría para la Implementación del módulo de interconexión para el Modelo de Costos de Redes Fijas - MCRF v2"_.
Que el 9 de noviembre de 2005, la CRT publicó el documento regulatorio "_Revisión integral de los cargos de acceso a redes fijas en Colombia_ " con la propuesta metodológica para la implementación del módulo adicional al modelo MCRF v2, el cual sería base para el diseño del nuevo esquema de cargos de acceso a redes fijas en Colombia, tanto para el corto como para el mediano plazo, a la luz de los principios y objetivos regulatorios de la entidad.
Que el 25 de noviembre de 2005, la CRT solicitó a los operadores de TPBCL el diligenciamiento de los formatos estándar publicados el día 22 de noviembre de 2005 que son insumos del módulo adicional del modelo MCRF v2, con el fin de calcular los costos exclusivos de interconexión e implementar la distribución de costos entre el servido de TPBCL y la interconexión1.
Que el 9 de diciembre de 2005, venció el plazo definido para la recepción de comentarios al documento regulatorio "_Revisión integral de los cargos de acceso a redes fijas en Colombia"._ Los comentarios recibidos2 fueron publicados el día 20 de febrero de 2006.
Que por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el 22 de diciembre de 2005 se contrató al Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile para llevar a cabo la consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia_ ", soportada en el desarrollo e implementación de un modelo de costos eficientes que considera las características propias de las redes móviles en el país.
Que el 28 de diciembre de 2005, la CRT recibió a satisfacción la herramienta computacional HCMCRFIX para el modelo técnico y económico de costeo de las redes fijas de operadores que prestan el servicio de TPBCL, la cual permite dimensionar eficientemente una red de TPBCL, calcular los costos conjuntos y exclusivos de los servicios modelados e implementar en el mismo lenguaje de programación la distribución de costos entre dichos servicios;
Que el 6 de febrero de 2006, la CRT junto con el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación solicitó a los operadores de TMC, PCS y Trunking3, el diligenciamiento de los formatos estándar publicados el día 3 de febrero de 2006 con información comercial, administrativa y técnica necesaria como soporte para la consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia"_ anteriormente mencionada.
Que el 21 de abril de 2006, la CRT puso en conocimiento del público, el documento de respuesta a los comentarios del sector al documento regulatodo "_Revisión integral de los cargos de acceso a redes fijas en Colombia"_;
Que el 4 de mayo de 2006, la CRT llevó a cabo una reunión con los operadores de TMC, PCS y Trunking4 para explicar brevemente el propósito, los objetivos, el alcance, las actividades y la metodología de trabajo propuesta por el equipo de trabajo de la Consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia"_;
Que ante las dificultades y negativas presentadas para que los operadores de TMC, PCS y Trunking remitieran la información necesaria para el cabal desarrollo de la Consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia_ ", el 14 de julio de 2006, se firmó un Acuerdo de Confidencialidad entre la CRT, el Ministerio de Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación y el Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile para la entrega de información técnica, administrativa y comercial de los operadores que reposa en los archivos del Ministerio de Comunicaciones, reportada por dichos operadores.
Que los días 11 de agosto y 2 de noviembre de 2006, la CRT llevó a cabo reuniones con los operadores de TMC, PCS y Trunking5 con el fin de informar sobre el avance y algunos resultados preliminares de la Consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia_ ".
Que el 28 de agosto de 2006, la CRT recibió a satisfacción la herramienta computacional HCTPBCLE para el modelo técnico y económico de costeo de las redes fijas de operadores que prestan el servicio de TPBCLE, que tiene como propósito principal recopilar datos provenientes de los operadores de telecomunicaciones en el servicio de TPBCLE, dimensionar las redes propuestas y obtener finalmente costos eficientes de prestación del servicio y aquellos asociados a la interconexión.
Que en el mes de diciembre de 2006, TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S. A., y el Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile suscribieron un acuerdo de confidencialidad para el envío de información para la Consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia"_.
Que el 18 de diciembre de 2006, la CRT como parte del Comité Técnico Evaluador de la consultoría "_Diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia_ ", recibió a satisfacción el Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles, el cual permite dimensionar eficientemente una red móvil bajo las tecnologías CDMA y GSM.
Que el 19 de diciembre de 2006, la CRT se reunió con los operadores prestadores del servicio de TPBCL y TPBCLE, con el fin de presentar la información existente de cada operador para cargar el modelo HCMCRFIX y HC TPBCLE, respectivamente, y presentar los formatos que debían diligenciar dichos operadores para remitir la información actualizada de sus redes, teniendo en cuenta que esta debía versar respecto de un mismo período de tiempo para todos los operadores analizados en el proyecto regulatorio.
Que el día 12 de enero de 2007, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá un foro público para todos los agentes del sector, en el cual se presentaron los resultados de la "_Consultoría para el diseño de una metodología para la revisión, definición y monitoreo de los cargos de acceso a redes móviles en Colombia_ ", junto con la herramienta computacional Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles6. La presentación de dicho foro fue publicada ese mismo día.
Que el 23 de enero de 2007, la CRT solicitó a los operadores prestadores del servicio de TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS y Trunking que actualizaran por medio de los formatos que fueron publicados el día 18 de enero de 2007, la información que alimenta el modelo diseñado para las redes de TPBCL (HCMCRFIX), de TPBCLE (HC TPBCLE) y móviles (Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles), respectivamente.
Que hasta el día 16 de febrero de 2007, la CRT recibió de los operadores información actualizada para cargar tanto los modelos de costos HCMCRFIX y HC TPBCLE, como para el Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles.
Que el día 16 de febrero de 2007, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá un foro público de divulgación de las principales características de los modelos de costos eficientes para redes fijas de la CRT (HCMCRFIX y HC-TPBCLE) a todos los agentes del sector7. La presentación de dicho foro fue publicada ese mismo día;
Que teniendo en cuenta que dentro de los objetivos particulares del proyecto regulatorio se encuentra el cálculo de los costos eficientes asociados a la interconexión de las diferentes redes de telecomunicaciones en el país, la CRT publicó los modelos de costos eficientes HCMCRFIX, HCTPBCLE y de Redes Móviles el día 26 de febrero de 2007, junto con los respectivos documentos sectoriales, manuales de instalación y manuales de usuario.
Que el día 30 de marzo de 2007, venció el plazo para la recepción de comentarios tanto a los modelos de costos eficientes de la CRT como al proyecto regulatorio8.
Que durante la semana comprendida entre el 23 y 27 de abril de 2007 se llevó a cabo una ronda de reuniones con los operadores de servicios de TPBCL9, tanto para la validación del modelo HCTPBCLE y de la información enviada a la CRT, como para recibir comentarios generales al proyecto regulatorio.
Que durante la semana comprendida entre el 30 de abril y el 4 de mayo de 2007 se llevó a cabo una ronda de reuniones con los operadores de servicios de TPBCL10, tanto para la validación del modelo HCMCRFIX y de la información enviada a la CRT, como para recibir comentarios generales al proyecto regulatorio.
Que durante la semana comprendida entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se llevó a cabo una ronda de reuniones con los operadores de TMC, PCS y Trunking11, tanto para la validación del Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles y de la información enviada a la CRT, como para recibir comentarios generales al proyecto regulatorio.
Que el 29 de mayo de 2007, la CRT puso a disposición del sector un "_Reporte Descriptivo Adicional"_ con la metodología de cálculo de las zonas de cobertura y de algunos parámetros de diseño de red móvil, teniendo en cuenta los comentarios al Modelo de Costos de Redes Móviles.
Que hasta el día 6 de junio de 2007, la CRT recibió la información técnica relacionada con los parámetros de diseño de red móvil mencionados en el documento "_Reporte Descriptivo Adicional"_ por parte de los operadores móviles.
Que debido al alto contenido técnico de los comentarios del sector al Modelo de Costos de Redes Móviles y las implicaciones que estos puedan tener sobre el diseño final de la herramienta y sus correspondientes resultados, la CRT contrató al Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile para llevar a cabo la consultoría "_Validación técnica y económica de los resultados del Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles"_ el día 28 de septiembre de 2007.
Que durante los días 24 y 25 de octubre de 2007 se llevó a cabo una ronda de reuniones en la ciudad de Cartagena de Indias con algunos operadores12, para recibir comentarios generales tanto al documento regulatorio denominado "_Propuesta Regulatoria para la fijación de los cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia"_, como al proyecto de resolución "_por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones"_.
Que la CRT, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el 20 de septiembre de 2007, publicó tanto el documento regulatorio denominado "_Propuesta Regulatoria para la fijación de los cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia_ ", como el proyecto de resolución "_por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones_ ", con el fin de continuar con el proceso de discusión y análisis público del nuevo esquema de cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia, fijando como período para la presentación de comentarios y observaciones por parte del sector, el comprendido entre el 20 de septiembre de 2007 y el 16 de octubre de 2007. Los comentarios recibidos fueron publicados el día 30 de octubre de 200713.
Que el día 2 de noviembre de 2007, la CRT llevó a cabo una reunión con los operadores de TMC, PCS y Trunking14 con el fin de presentar los resultados de la Consultoría "_Validación técnica y económica de los resultados del Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles_ ".
Que el día 6 de noviembre de 2007, se realizó un foro público con el sector con el fin de generar un espacio de discusión frente al esquema de cargos de acceso en Colombia y en particular frente a la propuesta regulatoria de la CRT15.
Que el 13 de noviembre de 2007, la CRT recibió a satisfacción el estudio "_Validación técnica y económica de los resultados del Modelo de Costos Eficientes de Redes Móviles_ ".
Que los cargos de acceso son resultado de la aplicación de modelos de costos eficientes que se basan en metodologías de costos incrementales de largo plazo, y tienen en cuenta los elementos de red necesarios para atender la expansión de cobertura y demanda de tráficos proyectadas.
Que la regulación de los cargos de acceso constituye una medida que promueve la competencia en los mercados de telecomunicaciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, los comentarios recibidos por parte de diferentes agentes del sector de las telecomunicaciones, fueron analizados y estudiados por la CRT, tal como consta en el "_Documento de Respuesta a Comentarios del sector realizados al proyecto de revisión integral de cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia_ ", el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados tal como costa en el Acta 567 del 22 de noviembre de 2007 para su presentación en la Sesión de Comisión del 5 de diciembre de 2007. En virtud de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°.
OBLIGACIONES GENERALES. **Todos los operadores de telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones generales, aplicables a los cargos de acceso: 1.1. _OBLIGACIÓN DE TRATO NO DISCRIMINATORIO_. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán ofrecer a otro operador de telecomunicaciones interconectado a su red o por interconectarse, los mismos cargos y condiciones de originación, terminación, tránsito o transporte de llamadas y de mensajes cortos de texto (SMS), que hayan ofrecido o acordado con sus matrices, filiales, subsidiarias o con cualquier otro operador o que se haya otorgado a sí mismo, en condiciones no discriminatorias. 1.2. _OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LOS CARGOS DE ACCESO_. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán registrar los cargos de acceso vigentes de todas sus relaciones de interconexión en los formatos que para tal efecto se establezcan y deberán informar a sus usuarios los cargos de acceso que se pagan a otras redes. Esta información debe ser reportada al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos (SUI) para los operadores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) para los demás operadores de telecomunicaciones. 1.3. _OBLIGACIÓN DE OFRECER CARGOS DE ACCESO ORIENTADOS A COSTOS._ Todos los operadores de telecomunicaciones deberán ofrecer cargos de acceso que estén orientados a costos eficientes y que estén suficientemente desagregados para que el operador que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.
Artículo 2°.
CARGOS DE ACCESO A REDES DE TPBCL. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los operadores de TPBCL entrantes o establecidos, deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso para remunerar la interconexión: Tabla 1. Cargos de acceso máximos por uso a redes de TPBCL(1) | Redes de TPBCL (2) ---
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