Ley 1181 de 2007
Ley 1181 de 2007 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1181
- Año
- 2007
- Fecha
- 31 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** LEY 1181 DE 2007 (diciembre 31) por la cual se modifica el artículo [233](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#233) de la Ley 599 de 2000. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo [233](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#233) de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 233. **_Inasistencia alimentaria._ El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente _únicamente_ al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-798](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34169#0)**de 2008, y EXEQUIBLE el resto de esta disposición en el entendido que las expresiones “compañero” y compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** La Presidenta del honorable Senado de la República,_ Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda._ El Secretario General del honorable Senado de la República,_ Emilio Ramón Otero Dajud._ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,_ Oscar Arboleda Palacio._ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,_ Angelino Lizcano Rivera._ REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46858 de diciembre 31 de 2007.
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