Jurismart

Resolución 001235 de 2008

Resolución 1235 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Resolución
Número
001235
Año
2008
Fecha
3 de abril de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 001235 DE 2008 (abril 3) por la cual se modifica la Resolución número [1016](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29334#0) del 13 de marzo de 2008. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, por el Decreto 356 de 1994 y por el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1670 del 17 de mayo de 2007, mediante el cual "se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes", el cual, en su artículo 1°, fija los plazos para el pago de los aportes a los Subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuando se trate de nóminas de trabajadores activos o pensionados que contengan 200 o más cotizantes, de la siguiente manera: | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación ---

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar