Resolución 330 de 2008
Resolución 330 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 330
- Año
- 2008
- Fecha
- 31 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 330 DE 2008 (Octubre 31) [Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#156) "Por la cual se modifica el artículo[3º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33226#3)de la Resolución Nº 300 de 2008 de la Secretaría General". EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el literal c) del artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007 y el artículo 2º del Decreto Distrital 581 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 300 de 2008 se unificaron y actualizaron las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial aplicables a las entidades y organismos en el Distrito Capital.
Que el artículo 3º de la citada Resolución prevé que los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales deberán verificar al interior de éstos(as) el cumplimiento de las políticas en ella contenidas, sobre lo cual remitirán a más tardar los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año, un informe al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
Que conforme a lo previsto el parágrafo primero del artículo 3º de la citada Resolución, los Comités de Conciliación deben presentar, por la vigencia 2008, un primer informe consolidado a más tardar el 30 de octubre del mismo año.
Que los jefes de las áreas jurídicas de las entidades y organismos distritales, previo requerimiento de la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital, han remitido durante los meses de septiembre y octubre de 2008 informe respecto a la aplicación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial en el D.C.
Que por tanto, y teniendo en cuenta los principios de economía y eficiencia se considera inoportuno solicitar nuevamente el informe previsto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución citada para el mes de octubre de 2008, por lo cual procede derogar esta disposición.
Que en concordancia con lo anterior, procede extender el plazo señalado en el parágrafo 2° del artículo 3° de la resolución en la mención, para la formulación y adopción del formato aplicable por parte de los entes públicos distritales, para la verificación, control y seguimiento de las políticas públicas ya referidas. [Ver la Circular de la Dirección Jurídica Distrital 01 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33985#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar el Parágrafo 1º del Artículo [3º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33226#3) de la Resolución No. 300 de 2008, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Parágrafo 2° del Artículo [3º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33226#3) de la Resolución No. 300 de 2008, el cual quedará así:_ "PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Jurídica Distrital tendrá plazo hasta el 1º de diciembre de 2008, para adoptar el [formato](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33984#00) mediante el cual cada entidad u organismo distrital realizará la verificación y seguimiento en el cumplimiento de políticas de prevención del daño y defensa judicial en el Distrito Capital, el cual deberá ser remitido por el Secretario Técnico del respectivo Comité de Conciliación, previa aprobación de dicha instancia."
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D. C., a los 31 días de mes de octubre de 2008 YURI CHILLÁN REYES Secretario General
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