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Resolución 337 de 2008

Resolución 337 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
337
Año
2008
Fecha
7 de noviembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 337 DE 2008 (Noviembre 07) "Por la cual se modifica la Resolución [367](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28165#0) de 2007 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital" EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el literal e) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007, y, C O N S I D E R A N D O: Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, conformado por el Decreto [505](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#0) de 2007, creó el Subcomité de Asuntos Disciplinarios en sesión del 9 de noviembre de 2007.

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor mediante Resolución [367](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28165#0) de 2007 adoptó el reglamento interno del Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios.

Que en la sesión del Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios el pasado 19 de septiembre de 2008, según acta No. 006 que reposa en la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, en su condición de Secretaría Técnica del Subcomité, se aprueba la moción de modificar la frecuencia de las sesiones ordinarias del citado órgano, pasando de un mes a cada dos meses.

Que en consecuencia ** R E S U E L V E:

Artículo primero.

Modificar el inciso primero del artículo [quinto](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28165#5) de la Resolución 367 de 2007 el cual quedará así: "_ARTÍCULO QUINTO._ Sesiones.- Ordinarias y Extraordinarias: El Subcomité de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses, en el lugar que él mismo establezca."

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 7 días de noviembre de 2008 YURI CHILLÁN REYES Secretario General

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