Resolución 075 de 2008
Resolución 75 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 075
- Año
- 2008
- Fecha
- 26 de marzo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 075 DE 2008 (Marzo 26) "Por la cual se delegan unas funciones en materia de administración y manejo de los bienes en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.," EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículos 9 y 11, la Resolución Número 001 de la Secretaría de Hacienda Contador General de Bogotá del 20 de septiembre de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo previsto en el numeral 5.6.1.2 de la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001 por la cual se expide el manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital _"La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa del Director o Representante Legal o del funcionario delegado para tal fin"_ Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, con el fin de cumplir con los principios de celeridad de la función administrativa y de economía ha considerado delegar la función descrita en el anterior considerando en un servidor de la Entidad.
Que la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de acuerdo con la Resolución No. 073 del 23 de marzo de 2006 por el cual se adopto el manual específico de funciones, es la encargada de llevar el control de los bienes que ingresan al patrimonio de la Entidad.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la competencia para autorizar la salida de bienes no útiles u obsoletos conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Marzo de 2008 LUIS MIGUEL DOMINGUEZ GARCIA Secretario General (E)
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