Resolución 064 de 2008
Resolución 64 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 064
- Año
- 2008
- Fecha
- 18 de abril de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 064 DE 2008 (Abril 18)
[Derogada por el art. 3, Resolución de la Sec. del Hábitat 907 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40600#3)
"Por medio de la cual se modifica la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, mediante la cual se adopta la metodología para realizar la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C." LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de del Decreto Distrital 087 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1º.
Que el Decreto Nacional 564 de 2006, en su artículo 87, dispone que los Curadores Urbanos en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos de que trata el referido Decreto. En la citada disposición se establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto. 2º.
Que mediante el artículo 2º del Decreto Distrital 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006. 3º.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo la realización de la evaluación de desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C, mediante la Resolución No. 063 del 9 de abril de 2008 se fijó la metodología para realizar dicha evaluación, atendiendo los factores de calificación señalados en el artículo 88 del Decreto 564 de 2006. 4º.
Que en la misma fecha en que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 063 de 2008, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1100 de 2008, que fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 46.955, en cuyo artículo 3º modificó el artículo 88 del Decreto 564 de 2006 en los siguientes términos:_ "Artículo 3. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así: Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en cuenta los siguientes factores:_ 1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos. 2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos. 3. La acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos. 4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgará 100 puntos.**
Parágrafo 1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título.
Parágrafo 2. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título." 5.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la metodología fijada mediante la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, para la realización de la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [1º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32578#1) de la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, el cual quedará así:_ "ARTÍCULO PRIMERO. _Determinar la metodología que deberá seguirse para la calificación de desempeño de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital, de la siguiente manera: 1. Puntaje del factor "Ponderación de las Evaluaciones Anuales sobre la calidad del Servicio", hasta 600 puntos. Este indicador se obtendrá de la siguiente manera: La ponderación se obtendrá de la siguiente fórmula: _ N= Número de evaluaciones anuales del servicio efectuadas al Curador Urbano._ 2. Puntaje del factor "Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano", hasta 250 puntos. 2.1. Frente a las Certificaciones de Calidad.** El puntaje de este factor se obtendrá de la aplicación de la siguiente escala: | 125 puntos ---
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