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Resolución 1024 de 2008

Resolución 1024 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
1024
Año
2008
Fecha
16 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1024 DE 2008 (Septiembre 16) "Por medio de la cual se Adoptan las Políticas de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos al interior de la Secretaría de Salud del Distrito" EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece "_La Administración Pública, en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley"._ Que el artículo 269 de la misma Carta Política estipula "_En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley"._ Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 "_Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso "El establecimiento y desarrollo del sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"._ Que el Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, expidió el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.

Que mediante Resolución 121 del 23 de marzo de 2006, la Secretaría Distrital de Salud adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 como marco referente para el Sistema de Control Interno en la entidad.

Que el [literal f](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#2.f) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Que el artículo 4 del Decreto 1537 de 2001 define la Administración Riesgos como parte integral del fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno en las entidades públicas, para lo cual se establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo.

Que el Mapa de Riesgos es la herramienta conceptual y metodológica que permite valorar los riesgos al interior de la entidad.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las Políticas de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos para la Secretaría Distrital de Salud.

Que la Circular 03 de septiembre 27 de 2005, expedida por el Consejo Asesor de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, dio los lineamientos generales para la implementación del modelo estándar de control interno.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho**

RESUELVE:

Artículo 1°.

POLÍTICAS Y METODOLOGÍA. **Adoptar la Política y Metodología de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos, definidos por el Comité Coordinador de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud, los cuales hacen parte integral del presente Acto Administrativo.

Parágrafo. La política y Metodología de Administración de Riesgos establecen las guías de acción para que todos los servidores de la Secretaría de Salud del Distrito coordinen y administren los eventos que pueden impedir el logro de los objetivos de la entidad, orientándolas y habilitándolas para ello. Las políticas identifican las opciones para tratar y manejar los riesgos con base en su valoración, y permiten tomar decisiones adecuadas para evitar, reducir o compartir, transferir, o asumir el riesgo.

Artículo 2°.

ALCANCE. **La Administración de Riesgos en la Secretaría Distrital de Salud, tendrá un carácter prioritario y estratégico, fundamentada en el modelo de operación por procesos. En virtud de lo anterior, la identificación, análisis y valoración de los riesgos se circunscribirá a los objetivos estratégicos de la entidad y a los procesos misionales, estratégicos, de apoyo, evaluativos y de mejoramiento continuo.

Artículo 3°.

RESPONSABLE. **El responsable de la definición de las Políticas de Administración de Riesgos es el Comité Coordinar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 4°.

MAPA DE RIESGOS. **La herramienta conceptual y metodológica para la valoración de los riesgos en la Secretaría Distrital de Salud, es el Mapa de Riesgos.

Parágrafo. La responsabilidad de la elaboración del Mapa de Riesgos estará a cargo de los responsables de cada uno de los procesos. Los responsables de los procesos serán los encargados de implementar los controles, verificar su efectividad, proponer cambios, velar por su adecuada documentación y por su socialización y aplicación al interior de su proceso. El Comité Coordinador de Control Interno es el encargado de aprobar y adoptar las modificaciones al Mapa de Riesgos. El Grupo Interno de Trabajo de la Dirección de Planeación que apoya el Sistema Integrado de Gestión, será el encargado de incorporar en el Manual del Sistema, las modificaciones aprobadas al Mapa de Riesgos en el Comité Coordinador de Control Interno. La medición de los avances de las acciones de respuesta estará a cargo de la Oficina de Control Interno, así como de hacer seguimiento a los riesgos, evaluar la eficacia y eficiencia de los controles implementados por los responsables de los procesos y de monitorear la adopción de planes de tratamiento de riesgos.

Artículo 5°.

MONITOREO DEL MAPA DE RIESGO. **De acuerdo a (sic) la Políticas y Metodología de Administración de Riesgos establecidas por la entidad, se debe monitorear el Mapa de Riesgos, con el fin de actualizarlo permanentemente, con base en los objetivos, riesgos y controles existentes.

Artículo 6°.

DIVULGACIÓN. **La Política y Metodología de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos se divulgarán a todos los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud a través de los medios institucionales de comunicación, charlas informativas así como la socialización al interior de cada uno de los procesos.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Septiembre de 2008 HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Despacho TABLA DE CONTENIDO** | INTRODUCCIÓN ---

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