Resolución 707 de 2008
Resolución 707 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 707
- Año
- 2008
- Fecha
- 5 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 707 DE 2008 (Diciembre 5) "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 230 de 2005, y se dictan disposiciones sobre operación de vehículos de transporte público colectivo en el transporte masivo". EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 567 de 2006, el artículo 10 del Decreto 170 de 2001 y las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, dispuso sobre temas de Reposición que (…)"El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil", lo que implica la destrucción de uno que ha cumplido su ciclo.
Que la Ley 336 de 1996, a su vez dispuso sobre la supremacía de los entes gubernamentales para regular y vigilar el sector "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal, Que mediante Resolución 230 de 2005, la extinta Secretaría de Tránsito y Transportes dispuso que cuando existiera cambio del sistema masivo al colectivo de los vehículos de más de setenta pasajeros, estos debían cumplir con un índice de reposición adicional.
Que en igual sentido dicha disposición adicionó otra serie de requisitos que buscaban disminuir la sobre oferta existente en ese momento y que con la inclusión de un nuevo vehículo a salir del mercado, sería mayor la descongestión y el cumplimiento de los fines de la entidad como autoridad de Tránsito en el Capital.
Que mediante Resolución No. [2680](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25614#0) de 3 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se reglamentó el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución 381 de 2007 la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentó todo lo concerniente a la desintegración física de vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades, esto en consideración a su condición de ser la Autoridad de Tránsito y Transporte en la Capital.
Que corresponde a las autoridades metropolitanas, distritales y municipales de transporte, implementar controles efectivos para garantizar que la movilidad en la capital sea consecuente con las necesidades de desplazamiento de los usuarios y como quiera que se está realizando la consultoría para la estructuración del nuevo sistema de transporte, será allí donde se indiquen los vehículos aptos para operar.
Que adicionalmente dentro de los programas de reposición de los contratos de transporte masivo de Transmilenio se ha venido dando cumplimiento a los programas de equivalencias para el ingreso de vehículos para la fase II. Por lo anterior, en la actualidad las empresas de transporte público colectivo están dentro del margen de las capacidades máximas y mínimas para operar, razón por la cual es procedente hacer los ajustes respectivos a la Resolución 230 de 2005, con el fin de dejar sin efecto el tener que aportar un nuevo automotor para poder hacer el tránsito entre uno y otro sistema (colectivo - masivo).
Que las necesidades del Sistema Transmilenio en cuanto a la tipología de los vehículos de transporte público colectivo que puedan destinarse a la alimentación del mismo deben ser definidas por esa misma sociedad como gestora del transporte masivo, sin que puedan ser limitadas exclusivamente a vehículos de alta capacidad, sino a todos aquellos que puedan ser técnicamente aptos atendiendo condiciones como infraestructura vial de las zonas alimentadoras, demanda de viajes, disponibilidad de parque, entre otras, Que en mérito de lo anteriormente expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-** Modifíquese el artículo [2º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36200#2) de la Resolución 230 del 16 de marzo de 2005, el cual quedará en los siguientes términos: "Artículo Segundo. VINCULACIÓN AL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DEL TRANSPORTE MASIVO. Para proceder a realizar el cambio de servicio de transporte colectivo al de alimentación del sistema masivo, los vehículos de servicio público colectivo deberán tener en cuenta las siguientes situaciones: a) Vehículos con Tarjeta de Operación Aquellos vehículos que cuentan con tarjeta de operación vigente dentro del sistema de transporte colectivo, podrán trasladarse a las empresas operadoras del sistema masivo que tengan contratos de concesión vigentes. Lo anterior no índica que deba salir de la capacidad transportadora de las empresas de transporte colectivo o que la misma se vea reducida en el número de automotores que pasen a prestar el servicio de alimentación. b) Vehículos sin Tarjeta de Operación Aquellos vehículos que habiendo prestado el servicio de alimentación en la Fase I de Transmilenio y luego regresaron al colectivo y a la fecha no cuentan con tarjeta de operación vigente, se les podrá expedir dicho documento pero en el sistema masivo y a cargo de la empresa concesionaria del servicio de alimentación.
Parágrafo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá pretender copar las capacidades de las empresas de servicio público colectivo bajo forma diferente a la de cambio de empresa o por reposición, cuando éstas hayan prestado vehículos para atender demandas insatisfechas del servicio de alimentación del servicio masivo.
Artículo segundo.
Los vehículos de las empresas de transporte colectivo podrán, para la ejecución de contratos en el sistema de transporte masivo, prestar sus servicios a los operadores de alimentación de Transmilenio, y podrán regresar al sistema colectivo o incorporarse al Sistema Integrado de Transporte Público, previo cumplimiento de las condiciones y de la tipología exigida para éste, siempre que la capacidad transportadora de las empresas de transporte colectivo se mantenga.
Parágrafo. PRIMERO.** En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los vehículos nuevos que ingresen a cualquiera de los modos de transporte (masivo o colectivo) de la denominada alta capacidad, o de otra tipología existente en el transporte colectivo, podrán relevarse de la obligación de reponer, bajo los parámetros establecidos por las normas nacionales y distritales para el caso.
Parágrafo. SEGUNDO.** Transmilenio S.A., como gestor del transporte masivo decidirá entre las tipologías de transporte colectivo, cuál de ellas es técnicamente apta para la alimentación del Sistema, atendiendo las condiciones de demanda, infraestructura, capacidad deseada y otras relacionadas con el servicio.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 230 de 2005.** Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes diciembre de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4114 de diciembre 9 de 2008
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